9º Juzgado Civil de Santiago

LA VIA NATURALLE SPA/ACUÑA

Rol

C-42017-2018

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 28 de diciembre de 2018 comparece don Emileó Enrique Gay Schifferli, abogado, domiciliado en avenida La Dehesa N 181,° oficina 1.211, comuna de Lo Barnechea, en representaci n de LA V Aó Í NATURALLE SpA, sociedad dedicada a la atenci n de pacientes,ó representada legalmente por don Juan Pablo Brunett Garrido, empresario, ambos domiciliados en calle San Francisco de Asis N 150, oficina 324,° comuna de Vitacura; demandando en juicio ordinario de menor cuant a porí indemnizaci n de perjuicios a ODONTOLOG A CL NICA LTDA.,ó Í Í representada legalmente por do a Paola Alejandra Acu a Filippi y don Iv nñ ñ á Urz a Araya, ignora profesi n u oficio de ambos; y, adem s en contra de laú ó á primera de ellos, como persona natural, todos domiciliados en calle San Francisco de Asis N 150, oficina 425, comuna de Vitacura. ° Su representada es una empresa que funciona en la oficina 324 del edificio Plaza San Francisco de As s, ubicado en calle San Francisco de As sí í N 150, comuna de Vitacura, cuyo giro es asesor a nutricional terap utica,° í é comercializaci n de insumos y suplementaci n alimenticia. ó ó Es del caso que el lunes 30 de octubre de 2017, el representante legal de ella, don Juan Pablo Brunett, lleg a dicha oficina a trabajar a eso de lasó 7:00 am y se percat del desastre generado en el inmueble a causa de unaó inundaci n del piso superior. Al verificar los da os, se dirigi a recepci n yó ñ ó ó tom contacto con personal de seguridad del edificio, quienes le comentaronó que el domingo 29 de octubre la oficina 425 hab a presentado filtracionesí anormales, las que produjeron una circulaci n importante de agua hacia losó C-42017-2018 Foja: 1 pisos inferiores, resultando afectado el pasillo del 4 piso y oficinas del 3° ° piso, todo lo que fue debidamente registrado en los libros de novedades. Por lo anterior, su cliente inmediatamente dej una nota en ese libro con eló C digo 7807245212020, p gina 40, especificando los da os materiales, a finó á ñ

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Emile Enrique Gay Schifferli, en representaci nó de La V a Naturalle SpA, representada legalmente por don Juan Pabloí Brunett Garrido, demanda en juicio ordinario de menor cuant a porí indemnizaci n de perjuicios a Odontolog a Cl nica Ltda., representadaó í í legalmente por do a Paola Alejandra Acu a Filippi y don Iv n Urz añ ñ á ú Araya; y, a la primera de ellos como persona natural, solicitando se les condene a indemnizar los perjuicios sufridos derivados de la inundaci n deó su oficina, equivalentes a $4.159.698.- por da o emergente, $10.000.000.-ñ por lucro cesante y a $7.000.000.- por da o moral, todo m s intereses parañ á operaciones reajustables desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de t rmino hasta el pago efectivo, con costas.é SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada solicit eló rechazo de la demanda, con costas, alegando falta de legitimaci n activa,ó falta de legitimaci n pasiva de do a Paola Acu a, falta de solidaridad; y queó ñ ñ no existe responsabilidad de su parte ya que la demandante intent sacaró provecho cobrando arreglos que no eran consecuencia de la inundaci n,ó respecto de lo cual s lo reconoce levantamiento de parte del piso flotante. ó TERCERO: Que el art culo 2314 del C digo Civil establece que Elí ó “ que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, esñ obligado a la indemnizaci n; sin perjuicio de la pena que le impongan lasó leyes por el delito o cuasidelito .” CUARTO: Que en relaci n con la falta de legitimaci n activa,ó ó afirmada en que se desconoce el v nculo de la actora con el inmuebleí afectado por la inundaci n, lo cierto es que procesalmente esta calidadó implica la capacidad para actuar con base en la titularidad de un derecho o inter s leg timo. En este caso, su inter s est configurado por desarrollar uné í é á C-42017-2018 Foja: 1 giro espec fico en el inmueble en el cual tiene instalaciones, por lo queí habiendo reconocido la demandada dicha circunstancia es evidente que ha sido ella quien ha sufrido el perjuicio y desde esa perspectiva habilitada con un inter s leg timo en accionar y obtener resarcimiento.é í QUINTO: Que a mayor abundamiento la demandante acompa añó los autos contrato de arrendamiento de 17 de junio de 2016 entre la Sociedad de Rentas Dam Limitada como arrendador y como arrendataria La V a Naturalle SpA, representada por don Juan Pablo Brunett, respectoí de la oficina 324 ubicada en calle San Francisco de As s N 150, comuna deí ° Vitacura, por la suma de $12 UF mensuales, con lo cual acredita el goce del inmueble. SEXTO: Que en cuanto a la falta de legitimidad pasiva -cualidad correlativa al inter s que se pretende- de do a Paola Acu a, administradoraé ñ ñ de la persona jur dica Odontolog a Cl nica Ltda., fundamentada en unaí í í responsabilidad solidaria de aquella con la cl nica, es necesario recordar queí el art culo 1511 del C digo Civil se ala que La solidaridad debe serí ó ñ “ expresamente declarada en todos los cas

Fallo

fallo de ultrapetita. El 25 de junio de 2019 se celebr audiencia de conciliaci n, la que noó ó prosper .ó Por resoluci n de 9 de julio de 2019, se recibi la causa a prueba. ó ó Por resoluci n de 12 de febrero de 2020, se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Emile Enrique Gay Schifferli, en representaci nó de La V a Naturalle SpA, representada legalmente por don Juan Pabloí Brunett Garrido, demanda en juicio ordinario de menor cuant a porí indemnizaci n de perjuicios a Odontolog a Cl nica Ltda., representadaó í í legalmente por do a Paola Alejandra Acu a Filippi y don Iv n Urz añ ñ á ú Araya; y, a la primera de ellos como persona natural, solicitando se les condene a indemnizar los perjuicios sufridos derivados de la inundaci n deó su oficina, equivalentes a $4.159.698.- por da o emergente, $10.000.000.-ñ por lucro cesante y a $7.000.000.- por da o moral, todo m s intereses parañ á operaciones reajustables desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de t rmino hasta el pago efectivo, con costas.é SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada solicit eló rechazo de la demanda, con costas, alegando falta de legitimaci n activa,ó falta de legitimaci n pasiva de do a Paola Acu a, falta de solidaridad; y queó ñ ñ no existe responsabilidad de su parte ya que la demandante intent sacaró provecho cobrando arreglos que no eran consecuencia de la inundaci n,ó respecto de lo cual s lo reconoce levantamiento de parte del piso flotante. ó TERCERO: Que

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C-42017-2018 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-42017-2018 CARATULADO : la via naturalle spa/ACU AÑ Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 28 de diciembre de 2018 comparece don Emileó Enrique Gay Schifferli, abogado, domiciliado en avenida La Dehesa N 181,° oficina 1.211, comuna de Lo Barnechea,

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