1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VASQUEZ/FREYSSINET CHILE SPA

Rol

T-1451-2020

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció LUIS CARLOS VÁSQUEZ RUIZ, maestro obrero, cédula de identidad N°22.919.391–0, domiciliado en calle Juan Vicuña 1422, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de FREYSSINET CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T N°76.493.449–0, representada IVÁN ALENDE DOMÍNGUEZ, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad N°24.017.619 – K, ambos domiciliados en calle Monseñor Sótero Sanz 161, oficina 304, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A., del giro de su denominación, R.U.T. N°76.376.061 – 8, representada por CARLOS GARCÍA-FAURE ENEBRAL, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad N°24.788.243 – K, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 100, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expuso que el 13 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como maestro en el desarrollo de labores que se debían realizar en el contexto de un vínculo de subcontratación que la demandada principal mantendría con la demandada solidaria, ya individualizada, en las obras que se realizan en Américo Vespucio con Espoz, en la comuna de Vitacura, denominadas “Concesión Américo Vespucio Oriente, tramo Avda. El Salto-Príncipe de Gales”, estipulándose una semana de 45 horas semanales, en jornadas rotativas distribuidas en cinco o seis días, con una hora de colación. Sostuvo que su remuneración era de $770.060. Manifestó que la demandada no adoptó las medidas sanitarias necesarias a la pandemia de coronavirus, por lo que surgió entre los trabajadores un brote de coronavirus, frente a lo cual, la denunciada habría dado la instrucción de seguir trabajando. Aseveró que, endurecidas las medidas sanitarias de restricción, la demandada no permitió que se confinaran en sus domicilios, sino que lo

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En palabras de José Luis Ugarte, este aspecto especifico de la tutela por vulneración de derechos fundamentales implica: “(…) Y ello significa que el esfuerzo de la víctima, en términos de prueba, no exige orientarse a lograr la convicción plena del juez en relación con lo verídico de los hechos —se suele hablar aquí de "plena prueba" o "convicción" como estándar ordinario de prueba—, sino algo distinto y de menor intensidad: generar una "sospecha razonable" de que la conducta lesiva se ha producido (UGARTE, 2018). UNDÉCIMO: Que era carga procesal del demandante comprobar los indicios de la denuncia de autos, lo que no hizo, no siendo suficiente la sola circunstancia de haberse contagiado de Covid-19 el Sr. Luis Vásquez, con ocasión del trabajo realizado para la demandada, por cuanto nos encontramos en un contexto sanitario complejo, en medio de una pandemia mundial generada por el referido virus, el que destaca por su alto contagio, por lo que no le es exigible a la empresa que no existan contagios en su interior. En este sentido, era necesario que el denunciante aportara antecedentes adicionales, como hubiera sido la licencia médica, a la cual hace referencia en el servicio de mensajería, afirmando que tiene el documento en su poder, no obstante, no se agregó a autos la misma; o algún antecedente que diera cuenta de condiciones de riesgo, creadas por la empresa, en el desempeño de las faenas. Por lo demás, Freyssinet ha comprobado en autos, por una parte, haber adoptado las medidas necesarias para evitar contagios en su personal, para lo cual, dispuso su traslado en buses, a fin de evitar la exposición al transporte público, conforme admitió el actor en su denuncia. Por otra parte, de los registros de asistentes a formación, se desprende que el 13 de febrero del 2020, el actor recibió una charla sobre el virus Covid-19, incluyendo recomendaciones para evitar contagios, y se le entregaron mascarillas con filtros y alcohol gel, y que el 16 de marzo del 2020, se impartió al trabajador curso sobre covid-19, informándose sobre el virus, las medidas preventivas, difundiendo información sobre el distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado frecuente de manos. Además, del documento denominado sistema integral de gestión, es posible establecer que Freyssinet, el 13 de abril del 2020, brindó al actor instrucción sobre el plan de contingencia Covid-19, comprendiendo el uso correcto de los elementos de protección personal, entregándosele mascarillas con filtros y alcohol gel. Cabe destacar que la totalidad de documentos aludidos, aparecen suscritos por el demandante, lo que le da mérito de su realización. Por otra parte, y en lo referente a los hechos padecidos por el actor, de la conversación de mensajería y de correos electrónicos agregados a autos, ratificados por los dichos de Barbara Sotomayor, se desprende que Freyssinet, una vez que tuvo certeza de un contagio al interior del p

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció LUIS CARLOS VÁSQUEZ RUIZ, maestro obrero, cédula de identidad N°22.919.391–0, domiciliado en calle Juan Vicuña 1422, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de FREYSSINET CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T N°76.493.449–0, representada IVÁN ALENDE DOMÍNGUEZ, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad N°24.017.619 – K, ambos domiciliados en calle Monseñor Sótero Sanz 161, oficina 304, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A., del giro de su denominación, R.U.T. N°76.376.061 – 8, representada por CARLOS GARCÍA-FAURE ENEBRAL, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad N°24.788.243 – K, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 100, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expuso que el 13 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como maestro en el desarrollo de labores que se debían realizar en el contexto de un vínculo de subcontratación que la demandada principal mantendría con la demandada solidaria, ya individualizada, en las obras que se realizan en Américo Vespucio con Espoz, en la comuna de Vitacura, denominadas “Con

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció LUIS CARLOS V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica