ROSARIO HINOJOSA PUCHURI C/ SOLANGE IVONNE MATHEY AGÜERO
Rol
O-6325-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de SOLANGE IVONNE MATHEY AGÜERO, domiciliado en calle Los Andes de Violeta Parra Nº 4150, comuna de Quinta Normal, cédula nacional de identidad Nº 24.237.597-1.- atribuyéndole responsabilidad penal en los siguientes hechos: “El día 02 de agosto de 2020, alrededor de las 17.00 horas, mientras la víctima Rosario Hinojosa Puchuri subía las escaleras hacia el 2do piso del inmueble ubicado en calle Andes 4150, comuna de Quinta Normal, la imputada Solange Mathey Agüero la amenazó señalándole “baja, baja, baja y te saco la mierda, no me interesan las denuncias que me tienes, me las paso por la raja”; En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito de amenazas del articulo 296 N° 3 del Código Penal, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de autora y en grado de consumado. La Fiscalía reconoce la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta previa sin invocar agravantes y por ello solicita la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. Oportunamente consultada y debidamente advertida de sus derechos, la imputada manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis del Código Procesal Penal y, previa preparación del mismo, se llevó a cabo el juicio propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistieron la imputada el imputado Mathey Agüero, su abogado defensor Matías Canales y la Fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Israel Muñoz; SEGUNDO: Que en su alegación de apertura, la Fiscalía hizo presente sus medios de prueba disponibles y sostiene que con ellos se podrá acreditar el delito materia del requerimiento, el que deviene de una escalada conductual de la requerida. A su turno, la defensa pide absolución pues –dice-, no se podrán acreditar los elementos del tipo penal respectivo. Anticipa que víctima e imputada son vecinas y existe entre ellas una mala relación de larga data. TERCERO: Que la imputada optó por limitarse a sostener que no acepta los cargos formulados y, en lo demás, mantener silencio durante el juicio. WHXYXBJKYYF JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 07/09/2022 01:50:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que la Fiscalía rindió la siguiente prueba: TESTIMONIAL: Presentó ante estrados los siguientes testimonios: UNO: El testimonio del funcionario policial (PDI) Ian Palma Correa quien, en esencia, manifestó lo siguiente: Que le fue encomendada la orden de investigar de este caso. Se contactó con la víctima, quien concurrió a la Unidad Policial a prestar declaración. En aquella ocasión, declaró la víctima quien dijo que se conocía hace tiempo con la imputada. Que al inicio fue una relación cordial con la imputada, hasta que tuvo problemas con ella por haberle compartido internet y no recibir el pago proporcional. Fue entonces que comenzaron los problemas los que fueron escalando hasta amenazas con cuchillos, generándose diversas denuncias en Fiscalía. Acto seguido, compareció a la Unidad Policial la imputada, quien se acogió a su derecho a guardar silencio. Los hechos que pesquisó son del 02 de agosto de 2020 y ocurrieron en un patio común que existe en el inmueble donde ambas viven. Las amenazas consistieron en que “la iba a matar”, además de molestarla dejándole heces de animales en su puerta. La víctima dijo sentir temor por ella y por su hijo (menor de edad). Interrogado por la defensa, ratifica que su testimonio es reproducción de lo que la víctima declaró ante él. Que no presenció los hechos. Reitera que la amenaza referida lo fue blandiendo un cuchillo por parte de la imputada. DOS: El testimonio de la víctima Rosario Hinojosa Puchuri quien, en esencia, manifestó lo siguiente: Que vive con su hijo y su padre. Acerca de los hech
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 296 N° 3 del Código Penal, 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 5 y siguientes de la ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a la imputada SOLANGE IVONNE MATHEY AGÜERO del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de amenazas supuestamente cometido en horas de la tarde del día 02 de agosto del año 2020 y en pretendido perjuicio de Rosario Hinojosa Puchuri; II.- Que por estimarse que la Fiscalía tuvo plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. WHXYXBJKYYF JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 07/09/2022 01:50:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Regístrese, dése a conocer a los intervinientes en la audiencia fijada al efecto y, en su oportunidad, archívense. Cúmplase oportunamente con lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si hubiese mérito para ello. RU
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de SOLANGE IVONNE MATHEY AGÜERO, domiciliado en calle Los Andes de Violeta Parra Nº 4150, comuna de Quinta Normal, cédula nacional de identidad Nº 24.237.597-1.- atribuyéndole responsabilidad penal en los sig
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