MP C/ FELIPE EDUARDO ANDRÉS ZÚÑIGA HUESBE
Rol
O-160-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 6 de abril de 2021, aproximadamente a las 17:50 horas, en calle Arlegui esquina Plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado Felipe Zúñiga Huesbe fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, a fin de determinar si contaba con permiso temporal para el tránsito por la vía pública en situación de cuarentena vigente en la comuna de Viña del Mar, determinándose que no mantenía ningún tipo de autorización, razón por la que fue detenido, estableciéndose, al momento de su registro, que guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa plástica contenedora de 47,2 gramos netos de marihuana y la suma de $15.000.-, producto de la venta de droga. Con su actuar, el imputado, al haber cometido el delito señalado en la vía pública sin contar con autorización para permanecer en dicho lugar, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población para que las personas permanecieran en sus domicilios, en situación de cuarentena sanitaria. La instrucción antes mencionada se impartió como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en Código: PMDFXBKPXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 todo el territorio nacional, cuyo fundamento fue la propagación a nivel mundial del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que estableció estado de Alerta Sanitaria para Chile, desde el día 5 de enero de 2020. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente fueron puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el Diario Oficial o a través de su amplia e int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente doña ANGÉLICA JIMÉNEZ LAGOS y los magistrados don CLAUDIO CORREA ZACARÍAS y don FERNÁN RIOSECO PINOCHET, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 160-2022, seguido en contra de FELIPE EDUARDO ANDRÉS ZÚÑIGA HUESBE, RUT 16.234.558-3, nacido el 23 de junio de 1986, 36 años, natral de viña del Mar, trabajador de construcción, soltero, domiciliado en calle José Orrego N° 855, block 3, departamento 103, Gómez Carreño, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Viña del Mar representado por el fiscal adjunto don Pablo Bravo Soto, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Código: PMDFXBKPXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 6 de abril de 2021, aproximadamente a las 17:50 horas, en calle Arlegui esquina Plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado Felipe Zúñiga Huesbe fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, a fin de determinar si contaba con permiso temporal para el tránsito por la vía pública en situación de cuarentena vigente en la comuna de Viña del Mar, determinándose que no mantenía ningún tipo de autorización, razón por la que fue detenido, estableciéndose, al momento de su registro, que guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa plástica contenedora de 47,2 gramos netos de marihuana y la suma de $15.000.-, producto de la venta de droga. Con su actuar, el imputado, al haber cometido el delito señalado en la vía pública sin contar con autorización para permanecer en dicho lugar, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población para que las personas permanecieran en sus domicilios, en situación de cuarentena sanitaria. La instrucción antes mencionada se impartió como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en Código: PMDFXBKPXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 todo el territorio nacional, cuyo fundamento fue la propagación a nivel mundial del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que estableció estado de Alerta Sanitaria para Chile, desde el día 5 de enero de 2020. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente fueron puestos en
Fallo
por tanto, vulneración al debido proceso. En cuanto al fondo, se debe hacer un análisis contextual. Lo único acreditado es que el encartado fue detenido por portar 47 gramos netos de marihuana, nada más. En este momento no está Código: PMDFXBKPXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 claro si existió una condena previa por el mismo delito y en qué consistió. El peso de la droga no es el único elemento, hay más, entre ellos el contexto. El acusado ha explicado por qué tenía la droga y a qué a dedicaba. La expresión “pequeñas cantidades de droga” no es fija, sino un concepto válvula (sic) que debe ponderarse caso a caso. En la especie, el acusado explicó que en esa época era difícil adquirir droga, por la pandemia, lo cual impedía acceder fácilmente a estupefacientes, específicamente marihuana. No hay nada más: no había denuncias previas, nadie lo vio traficando o vendiendo, y solo portaba $15.000, en dinero que no era de baja denominación. Por otro lado, no tiene sentido intentar vender droga en la calle en fase 1 de cuarentena, que era lo que pasaba en la época en Viña del Mar. La norma del artículo 4° de la Ley N° 20.000 tiene un sentido, que es castigar al traficante, que no es el caso del acusado, según sus antecedentes sociales y personales. La escasa cantidad llama a debatir con argumentos. No hubo réplica. QUINTO: Declaración del acusado. Que el acusado FELIPE EDUARDO ANDRÉS ZÚÑIGA HUESBE fue debi
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1 C/ FELIPE EDUARDO ANDRÉS ZÚÑIGA HUESBE DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC Nº 2100329929-2 RIT N° 160-2022.- Viña del Mar, cinco de septiembre dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por e
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