Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LÓPEZ/CIELS SPA

Rol

O-725-2019

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 15.982.052-1, domiciliado en Calle New York N° 107, Olivar Bajo de Coquimbo, por don Javier Arturo Godoy Meriño, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 12.569.738-0, domiciliado en Linares N° 415, Tierras Blancas de Coquimbo y por don Marcelo Eduardo López Argandoña, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 15.042.104-7, domiciliado en Parcela N° 134, Lote 16 de Coquimbo, en contra de CIELS SpA, empresa contratista, Rut N° 76.771.538-2, domiciliado en Talca N° 100, Tierras Blancas de Coquimbo, representada por don Alejandro Orellana Fustos, cédula nacional de identidad N° 18.150.795-0, del mismo domicilio, en su calidad de empleadora directa y en contra de Cobra Chile Servicios S.A., Rut N° 76.872.560-8, representada por don Gerardo Ayala Oliveros, cédula nacional de identidad N° 14.748.403-8, ambos con domicilio en Talca N° 100, Tierras Blancas de Coquimbo, y en contra de Telefónica Chile S.A., Rut N° 90.635.000-9, representada por don Osciel Arancibia, se ignora cédula nacional de identidad, ambos con domicilio en Gregorio Cordovez N° 321 de La Serena, en calidad de empresas principales, solicitando que se declare injustificado sus despidos, además de nulos, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz fue contratado el 2 de Abril de 2018 para prestar servicios como técnico instalador, bajo régimen de subcontratación para la empresa mandante Cobra Chile Servicios S.A. que a su vez prestaba servicios para su mandante Telefónica Chile S.A., siendo su contrato indefinido, percibiendo una remuneración variable cuyo promedió ascendía a $1.019.473. En el caso de son Javier Arturo Godoy Meriño, se indica que ingresó a trabajar para la demandada el 2 de Marzo de 2018, también como técnico instalador, en similares condiciones de subcontratación, siendo su contrato igualmente indefinido, sin perjuicio que se reconoció antigüedad laboral a contar del 5 de Julio de 2016, época en que comenzó a prestar servicios para Prestación de Servicios Orfus Ltda, cuyo representante le ofreció seguir prestando servicios con la empresa que estaba formando su hijo y que era Orfus Servicios de Seguridad SpA, posteriormente CIELS Spa, señalando que su remuneración ascendía a la suma de $792.878.- mensuales En relación a don Marcelo Eduardo López Argandoña, se indica que ingresó a prestar servicios el 2 de Marzo de 2018 como técnico instalador, en similares condiciones de subcontratación, siendo su contrato igualmente indefinido, sin perjuicio que se reconoció antigüedad laboral a contar del 27 de Marzo de 2017, época en que comenzó a prestar servicios para Prestación de Servicios Orfus Ltda, cuyo representante le ofreció seguir prestando servicios con la empresa

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, por don Javier Arturo Godoy Meriño y por don Marcelo Eduardo López Argandoña en contra de CIELS SpA, de Cobra Chile Servicios S.A. y de Telefónica Chile S.A., condenando a las referidas demandadas a pagar solidariamente a favor de los actores las siguientes prestaciones: a).- Respecto de don Hítalo Rodríguez: 1).- La suma de $237.874.- por concepto de compensación de feriado proporcional. 2).- La suma de $305.838.- por concepto de remuneración correspondiente a 9 días de Agosto de 2019.- 3).- La suma de $500.000.- correspondiente a comisiones por producción de Julio de 2019 a pagar en el mes de Agosto de 2019. 4).- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, Isapre Nueva Más Vida y AFC correspondientes al mes de Julio de 2019 y 9 días de Agosto de 2019. 5).- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 9 de Agosto de 2019, a razón de $1.019.473 mensuales, hasta tanto no se convalide el despido pagando o acreditando el pago de las cotizaciones referidas precedentemente. b).- Respecto de Javier Godoy: 1).- La suma de $237.861.- por concepto de compensación de feriado proporcional. 2).- La suma de $237.861.- por concepto de remuneración correspondiente a 9 días de Agosto de 2019.- 3).- La suma de $500.000.- correspondiente a comisiones por producción de Julio de 2019 a pagar en el mes de Agosto de 2019. 4).- C

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 15.982.052-1, domiciliado en Calle New York N° 107, Olivar Bajo de Coquimbo, por don Javier Arturo Godoy Meriño, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica