LÓPEZ/CIELS SPA
Rol
O-725-2019
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 15.982.052-1, domiciliado en Calle New York N° 107, Olivar Bajo de Coquimbo, por don Javier Arturo Godoy Meriño, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 12.569.738-0, domiciliado en Linares N° 415, Tierras Blancas de Coquimbo y por don Marcelo Eduardo López Argandoña, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 15.042.104-7, domiciliado en Parcela N° 134, Lote 16 de Coquimbo, en contra de CIELS SpA, empresa contratista, Rut N° 76.771.538-2, domiciliado en Talca N° 100, Tierras Blancas de Coquimbo, representada por don Alejandro Orellana Fustos, cédula nacional de identidad N° 18.150.795-0, del mismo domicilio, en su calidad de empleadora directa y en contra de Cobra Chile Servicios S.A., Rut N° 76.872.560-8, representada por don Gerardo Ayala Oliveros, cédula nacional de identidad N° 14.748.403-8, ambos con domicilio en Talca N° 100, Tierras Blancas de Coquimbo, y en contra de Telefónica Chile S.A., Rut N° 90.635.000-9, representada por don Osciel Arancibia, se ignora cédula nacional de identidad, ambos con domicilio en Gregorio Cordovez N° 321 de La Serena, en calidad de empresas principales, solicitando que se declare injustificado sus despidos, además de nulos, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz fue contratado el 2 de Abril de 2018 para prestar servicios como técnico instalador, bajo régimen de subcontratación para la empresa mandante Cobra Chile Servicios S.A. que a su vez prestaba servicios para su mandante Telefónica Chile S.A., siendo su contrato indefinido, percibiendo una remuneración variable cuyo promedió ascendía a $1.019.473. En el caso de son Javier Arturo Godoy Meriño, se indica que ingresó a trabajar para la demandada el 2 de Marzo de 2018, también como técnico instalador, en similares condiciones de subcontratación, siendo su contrato igualmente indefinido, sin perjuicio que se reconoció antigüedad laboral a contar del 5 de Julio de 2016, época en que comenzó a prestar servicios para Prestación de Servicios Orfus Ltda, cuyo representante le ofreció seguir prestando servicios con la empresa que estaba formando su hijo y que era Orfus Servicios de Seguridad SpA, posteriormente CIELS Spa, señalando que su remuneración ascendía a la suma de $792.878.- mensuales En relación a don Marcelo Eduardo López Argandoña, se indica que ingresó a prestar servicios el 2 de Marzo de 2018 como técnico instalador, en similares condiciones de subcontratación, siendo su contrato igualmente indefinido, sin perjuicio que se reconoció antigüedad laboral a contar del 27 de Marzo de 2017, época en que comenzó a prestar servicios para Prestación de Servicios Orfus Ltda, cuyo representante le ofreció seguir prestando servicios con la empresa
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, por don Javier Arturo Godoy Meriño y por don Marcelo Eduardo López Argandoña en contra de CIELS SpA, de Cobra Chile Servicios S.A. y de Telefónica Chile S.A., condenando a las referidas demandadas a pagar solidariamente a favor de los actores las siguientes prestaciones: a).- Respecto de don Hítalo Rodríguez: 1).- La suma de $237.874.- por concepto de compensación de feriado proporcional. 2).- La suma de $305.838.- por concepto de remuneración correspondiente a 9 días de Agosto de 2019.- 3).- La suma de $500.000.- correspondiente a comisiones por producción de Julio de 2019 a pagar en el mes de Agosto de 2019. 4).- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, Isapre Nueva Más Vida y AFC correspondientes al mes de Julio de 2019 y 9 días de Agosto de 2019. 5).- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 9 de Agosto de 2019, a razón de $1.019.473 mensuales, hasta tanto no se convalide el despido pagando o acreditando el pago de las cotizaciones referidas precedentemente. b).- Respecto de Javier Godoy: 1).- La suma de $237.861.- por concepto de compensación de feriado proporcional. 2).- La suma de $237.861.- por concepto de remuneración correspondiente a 9 días de Agosto de 2019.- 3).- La suma de $500.000.- correspondiente a comisiones por producción de Julio de 2019 a pagar en el mes de Agosto de 2019. 4).- C
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 15.982.052-1, domiciliado en Calle New York N° 107, Olivar Bajo de Coquimbo, por don Javier Arturo Godoy Meriño, técnico instalador, cédula nacional de identidad N° 1
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