Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCION/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-139-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece CRISTÓBAL SILVA SCHULTZ, abogado, en representación, del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente, y este, a su vez, en representación del Servicio de Salud Concepción, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 1436 sexto piso, comuna de Concepción. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de MARCOS FERNÁNDEZ PALMA, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, todos con domicilio en Castellón 435, quinto piso, comuna de Concepción, respecto de la resolución de multa N° 1722/20/37, de fecha 24 de septiembre de 2020, notificada por carta certificada, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 1722/20/37 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al monto que se estime ajustado a derecho, en virtud de las siguientes consideraciones: Resolución que se reclama Por resolución N° 1722/20/37, de fecha 24 de septiembre de 2020, dictada por el funcionario fiscalizador Sr. Fabián Andrés Pérez Pezo, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, se cursó una multa administrativa a su representada por una supuesta infracción a la normativa laboral. El tenor de la multa recurrida es el siguiente: “1. NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 30/07/2020, AL TRABAJADOR DON JOSÉ DOMINGO CARRASCO RUT: 9.456.727-0, OCURRIDO EN CRUCE “PELECO” EN RUTA P-60-R, COMUNA DE CAÑETE. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. La circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción del art. 76 incisos cuarto y fina

Fundamentos

motivos por los cuales los funcionarios accidentados se encontraban en Cañete el día 30 de julio a las 20.00 horas. Se hace presente que el Sr. Fierro tomó contacto telefónico con un funcionario de la SUSESO, quien le explicó que, si no tenía suficientes antecedentes, podía esperar al día siguiente (lunes 04 de agosto) para hacer la denuncia. Así, el lunes 04 de agosto, y dado el tiempo transcurrido sin contar con los antecedentes necesarios, el Sr. Fierro decide llamar de todas maneras a la SUSESO y notificar el accidente como grave, a pesar de que no tenía ningún antecedente para saber el motivo por el cual los funcionarios se encontraban en aquel lugar y hora en Cañete. El día 12 de agosto de 2020 se recibe correo electrónico de Soraya Muñoz, funcionaria de la SEREMI de Salud Bío Bío, informando que iniciarían un procedimiento de fiscalización “por el no cumplimiento del Art 76 de la Ley N° 16.744”. Posteriormente, el 04 de septiembre de constituye el funcionario Christian Deride en dependencias del Hospital Regional de Concepción, señalando que se podían formular descargos hasta el 14 de septiembre. Hasta la fecha esta parte desconoce el resultado de dicha fiscalización. El día 13 de agosto de 2020, el prevencionista de riesgos de su mandante recibe un correo del fiscalizador de la Inspección del Trabajo (en adelante también “IT”), don Fabián Pérez Pezo, informando que iniciaban un procedimiento de fiscalización por los mismos hechos investigados por la SEREMI de Salud. El 17 de agosto de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) calificó el accidente como del trabajo, respecto de ambos funcionarios involucrados en el mismo. Dichas resoluciones no se encuentran ejecutoriadas. Se hace presente que no hubo en ningún momento la intención de ocultar información a las entidades fiscalizadoras. Muy por el contrario, se notificó el 04 de agosto por los motivos expuestos, y con el objeto de tener mayores antecedentes que permitan tener claridad respecto de los hechos ocurridos. Vicios en que incurre la resolución impugnada La resolución que se impugna adolece de los siguientes vicios: 1.- La SEREMI de Salud Bío Bío es quien tenía y tiene la titularidad del procedimiento de fiscalización: Ello, por cuanto el día 12 de agosto de 2020 se recibe correo electrónico de Soraya Muñoz, de la SEREMI de Salud Bío Bío, informando que iniciarían un procedimiento de fiscalización “por el no cumplimiento del Art 76 de la Ley N° 16.744”. Posteriormente, el 04 de septiembre de constituye el funcionario Christian Deride en dependencias del Hospital Regional de Concepción, señalando que se podían formular descargos hasta el 14 de septiembre. El día 13 de agosto de 2020, esto es, el día después de que la SEREMI les informara que iniciarían un procedimiento de fiscalización, el prevencionista de riesgos de su mandante recibe un correo del fiscalizador de la Inspección del Trabajo, don Fabián Pérez Pezo, informando que iniciaban un procedimiento de fiscalizació

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, 6°, 7°, y 19 N°16 de la Constitución Política de la República, Ley N° 19.880 y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la resolución N°1722/20/37, de fecha 24 de septiembre de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, representada por Marcos Fernández Palma, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, declarar que se deja sin efecto la resolución de multa N°1722/20/37 o, en subsidio, que se rebaje al monto que se estime conforme a derecho y al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Comparece don ERIK CARRASCO JARA, Abogado, por la reclamada, contestando la reclamación judicial deducida en contra de su representada, solicitando desde ya su rechazo, en todas y cada una de sus partes, con costas, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes generales: El 12 de Agosto de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción activó, respecto del demandante, la comisión de fiscalización Nº 801/2020/1084, en razón de una notificación de un accidente de trabajo, Folio 2008106 realizada con fecha 04 de Agosto de 2020. Dicha notificación daba cuenta que los funcionarios dependientes del actor, don José Miranda Carrasco y doña Sandra Jara Naipil, sufrieron un accidente de trabajo en la vía pública, e

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Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece CRISTÓBAL SILVA SCHULTZ, abogado, en representación, del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente, y este, a su vez, en representación del Servicio de Salud Concepción, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 1436 sexto piso, comuna de Concepción. En conformidad con lo dispuesto en los

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