Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

REYES CON IDEAL S.A.

Rol

O-370-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Respecto de don Jonathan Eduardo Palma Mardones 1.- Con fecha 24 de septiembre de 2015 su representado fue contratado por la demandada para prestar servicios en la ciudad de Chillán cumpliendo las funciones de vendedor. 2.- Trabajó hasta el 20 de agosto de 2020 fecha a contar de la cual fue despedido invocándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando esta causal en una supuesta "racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores». En la referida carta no se señala lo que correspondía al demandante a título de indemnización sustitutiva, años de servicios, remuneración pendiente y feriado legal. 3.- La última remuneración correspondiente a los tres últimos meses calendarios, esto es, febrero, marzo y abril de 2020, ya que a contar de mayo estuvo con licencia médica, ascendió a $ 960.309.- 4.- Su despido fue total y absolutamente injustificado. 5.- Como la causal -como se ha dicho- es improcedente y el despido subsecuente injustificado, así lo declare y condene a la demandada a pagar al actor las sumas y prestaciones que se consignan en la parte petitoria de esta demanda y que, a mayor abundamiento, consignan a continuación: a) $ 960.309.- por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) $ 4.801.545.- por indemnización por años de servicios; c) $ 1.440.463.- por incremento legal del 30% aplicado sobre la indemnización por años de servicios contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $ 516.640.- por saldo de remuneración pendiente correspondiente al mes de agosto de 2020 descontados anticipo de $ 200.000.- y e) $ 752.471.- por feriado legal último período. Respecto de don Víctor Javier Reyes Troncoso 1.- Con fecha 16 de junio de 2016 su representado fue contratado fue contratado por la demandada para prest

Fundamentos

fundamentos para despedir a su representado, se refieran no sólo a hechos falsos sino que, en concepto de la propia empresa, habría sucedido casi un año atrás. En razón de lo expresado su despido es total y absolutamente injustificado y así desde ya solicitan que así lo declare condenando a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones que se consignan en la parte petitoria de la presente demanda. Finalmente, nada de que lo que se consigna en la carta de despido se condice con la verdad y se rechazan todas y cada una de las imputaciones hechas a su representado. La remuneración del demandante para todos los efectos legales considerando los tres últimos meses calendarios trabajados ascendió a $ 858.297.-

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones legales invocadas solicita en definitiva, declarar: Respecto de don Jonathan Eduardo Palma Mardones A) Que la causal invocada es injustificada e improcedente y que, en consecuencia la demandada debe pagar al demandante las siguientes sumas: 1) $ 960.309.- a título de indemnización sustitutiva; 2) $ 4.801.545.- por indemnización por años de servicios; 3) $1.440.463.- que corresponde al incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal; y 4) Las sumas consignadas en el punto 5º de esta demanda a título de remuneración pendiente y feriado legal o la cantidad que se determine de acuerdo al mérito de autos; B) Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y C) Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. Respecto de don Víctor Javier Reyes Troncoso 1.- Que la causal invocada es injustificada e improcedente y que, en consecuencia la demandada debe pagar al demandante las siguientes sumas: a) $ 858.297. - por concepto de indemnización sustitutiva; b) $ 3.433.188.-por indemnización por años de servicios; c) $ 2.746.550.- que corresponde al incremento del 80% contemplado en la letra c) del artículo 168 del citado cuerpo legal; 2.- Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y 3.- Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada IDEAL S.A., representada por don ERNESTO BRUNA REYES, abogado, contesta las demandas interpuestas, so

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Jonathan Eduardo Palma Mardones y Víctor Javier Reyes Troncoso DEMANDADO: Ideal S.A. RIT: O-370-2020 RUC: 20- 4-0278323-1 ________________________________________/ Chillán, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se present

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