LIGUEZ/OSCAR VELIZ BARRERA Y OTROS
Rol
M-7-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Feriado proporcional, Fuero maternal, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: a) Efectividad que la demandada no reincorporó la trabajadora en la oportunidad prevista en el artículo 201 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias; b) Efectividad de adeudar la demandada a la actora remuneraciones. En la afirmativa, monto y periodo adeudado; c) Efectividad de adeudad la demandada a la actora feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa monto y periodo; d) Efectividad de adeudar la demandada a la actora indemnización por años de servicios. En la afirmativa, monto y periodo adeudado; acto seguido, se rindió la prueba ofrecida. Cuarto: Medios de prueba demandada principal. Que no incorporó medio de prueba alguno, atendida su rebeldía. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1) Contrato de Trabajo suscrito entre las partes. 2) Certificado de nacimiento de la niña Antonia Samara Galleguillos Liguez emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 22 de abril de 2020. 3) Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 01 de febrero de 2021 emitido por Administradora de Fondos de Pensiones Provida. Prueba confesional No comparece el representante legal de la demandada, por lo que solicita se haga efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud. Prueba testimonial Roberto Antonio Galleguillos Mena, cédula de identidad N° 15.011.150-1, operador de plan de Aguas Antofagasta, con domicilio en pasaje Sucre N° 3640, Tocopilla. Exhibición de Documentos La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición del Contrato de trabajo, Comprobante de otorgamiento de feriado legal y proporcional del periodo demandado y, Liquidaciones de remuneraciones del periodo trabajado. Octavo: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral, el hecho de que la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia
Fundamentos
Fundamentos de derecho: cita lo dispuesto en el artículo 194, en relación al artículo 174 y 201, todos del Código del Trabajo. V.- Peticiones principales: a) Se ordene el reintegro inmediato a funciones; b) Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones entre el 02 de enero de 2021 y el reintegro efectivo a funciones; c).- Reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago; c).- Las costas de la causa. VI.- Peticiones subsidiarias: En el caso de no ser posible o recomendable el reintegro a las funciones por causal de despido del empleador, demanda: a) el pago de las remuneraciones hasta el término del período de fuero, esto es, entre el 02 de febrero y el 11 de julio de 2021, las que sumadas totalizan $ 2.163.062; b) Indemnización por años de servicios, equivalente a $ 1.224.375; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por valor de $ 408.125; e) Feriado legal del periodo 01 de agosto de 2017 al 01 de agosto de 2020, por valor de $ 857.061, equivalentes a 45 días hábiles o 63 días corridos; f) Feriado proporcional del periodo 01 de agosto de 2020 al 02 de enero de 2021, por valor de $ 112.792, equivalentes a 6,291 días hábiles u 8,291 días corridos; g) Reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago; h) Las costas de la causa. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se acoga la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas para las demandadas. Tercero: Audiencia única. Que, a la audiencia, compareció únicamente la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada, encontrándose válidamente notificada. En dicha oportunidad, se ratificó el libelo, se tuvo por contestada en rebeldía y, se efectuó el llamado a conciliación, que se declaró frustrada por la rebeldía de la demandada; además, se fijaron los hechos a probar los siguientes: a) Efectividad que la demandada no reincorporó la trabajadora en la oportunidad prevista en el artículo 201 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias; b) Efectividad de adeudar la demandada a la actora remuneraciones. En la afirmativa, monto y periodo adeudado; c) Efectividad de adeudad la demandada a la actora feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa monto y periodo; d) Efectividad de adeudar la demandada a la actora indemnización por años de servicios. En la afirmativa, monto y periodo adeudado; acto seguido, se rindió la prueba ofrecida. Cuarto: Medios de prueba demandada principal. Que no incorporó medio de prueba alguno, atendida su rebeldía. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1) Contrato de Trabajo suscrito entre las partes. 2) Certificado de nacimiento de la niña Antonia Samara Galleguillos Liguez emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 22 de abril de 2020. 3) Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 01 de febrero de 2021 emitido por Administradora de Fondos de Pensiones Provida. Prueba confesional No
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 163, 172, 201, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: .- Que SE RECHAZA la acción de reintegro a funciones deducida en lo principal de la demanda interpuesta por doña ANA MARILIN LIGUEZ RIQUELME, en contra de la empresa VELIZ BARRERA OSCAR Y OTRO, RUT 53.318.003-5, representada legalmente por don OSCAR VELIZ BARRERA, todos ya individualizados. II.- Que se ACOGE la acción subsidiaria de indemnización compensatoria por fuero maternal y, por tanto, se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Remuneraciones que le habría correspondido percibir a la actora entre el 02 de enero de 2021 al 11 de julio de 2021, por una suma total ascendente a $2.163.062.- 2.- Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $408.125.- 3.- Indemnización por años de servicios por $1.224.375.-, 4.- Feriado legal por $857.061.- 5.- Feriado proporcional por $112.792.- III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en esta causa, regulando las personales en Dos Ingreso Mínimo Mensual. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, c
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Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, se inició esta causa R.I.T. M–7-2021, en Procedimiento de Monitorio, compareció doña ANA MARILIN LIGUEZ RIQUELME, chilena, empleada, domiciliada en calle Canadá 2402, Calama; quien dedujo demanda de reitero de labores y cobro de prestaciones
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