2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/

Rol

V-744-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina María José Arias Jara, chilena, soltera, abogada, en representación según se acredita de Sociedad Contractual Minera Pampa Buenos Aires, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Don Carlos N° 2939, Oficina 1010, Comuna de Las Condes, Santiago, con fecha catorce de noviembre del año 2019, a las 11:48:07 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “EMILY III 14”, con una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de noviembre del año 2019, el pedimento fue inscrito a fojas 5304 bajo el N° 3059, del año 2019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha nueve de diciembre de 2019, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 1310 de fecha veinticuatro de febrero del año 2020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y 1 el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 7.278.500,00 430.500,00 V1 7.279.500,00 430.000,00 V2 7.279.500,00 431.000,00 V3 7.277.500,00 431.000,00 V4 7.277.500,00 430.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada "EMILY III 14” con una superficie de 200 hectáreas, en favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, representada por doña Carolina María José Arias Jara, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. 2 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-744-2019 Dictada por doña ELIZABETH VERÓNICA ARAYA JULIO, Juez Titular. Antofagasta, a trece de marzo del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl P.M. 7.278.500,00 430.500,00 V1 7.279.500,00 430.000,00 V2 7.279.500,00 431.000,00 2020-03-13T11:03:03-0300

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-744-2019 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “EMILY III 14” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES FECHA INICIO : 14.11.2019 Antofagasta, trece de marzo del año dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina María José Arias Jara, chilena, soltera, abogada, en representación según se acredita de So

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