FISCALIA LOCAL DE ANGOL C/ RENÉ JAVIER CURIPÁN LEVIPÁN
Rol
O-24-2022
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos respecto del acusado René Javier Curipán Levipán, son constitutivos de los siguientes delitos: (a) incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 Nº2 del Código Penal, y, (b) disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley 17.798. Ambos ejecutados, en grado de consumados, y en los cuales le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. La fiscalía estima que en la especie concurren respecto del acusado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y del artículo 103 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado René Javier Curipán Levipán, por el delito de incendio la pena de Código: XDYGXBXZXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, comiso de la evidencia material y costas de la causa; y por el delito de disparos injustificados, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso de la evidencia material y costas de la causa. TERCERO: Que el representante del Ministerio Público en su alegato de apertura se refirió a la investigación de los hechos materia del juicio, la descripción que efectuó la víctima sobre dos de los hechores y en la declaración que entregó durante la etapa de investigación, oportunidad en la cual reconoció al acusado como uno de aquellas personas. Se refirió a la prueba que rendiría durante el desarrollo del juicio, especialmente al reconocimiento en set fotográfico que hizo la víctima. Afirmó que acreditaría la existencia de los delitos por los cuales fue acusado el enjuiciado y se refirió a la prueba que presentaría para ello. Solicitó que se dictara un veredicto condenatorio en cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por las juezas señora Karina Rubio Solís, Presidenta de Sala, señora Solange Sufan Arias y juez señor Francisco J. Boero Villagrán, el día 24 del presente mes el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Carlos Bustos Muñoz presentó acusación en contra de René Javier Curipán Levipán, cédula nacional de identidad Nº14.033.284-4, 41 años de edad, soltero, agricultor, estudios de enseñanza media completa, domiciliado en comunidad Ranquilco de la comuna de Ercilla, quien fue representado por la abogada señora Isabel Figueroa Tapia. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación del Ministerio Público objeto del juicio es la siguiente: El día 3 de noviembre de 2016 a eso de las 21:30 horas, el acusado René Javier Curipán Levipán, en compañía de a lo menos otros tres sujetos no identificados, ingresó a la propiedad de la víctima, Luis Dagoberto Parra Riquelme, ubicado en la ruta 336, a la altura del kilómetro 1,5 de la comuna de Angol. Una vez en el lugar, portando armas de fuego cortas y largas, comenzaron a realizar disparos hacia el interior del domicilio de la víctima para amedrentarla a ella y a su grupo familiar, para luego, proceder a iniciar un foco de fuego en un automóvil que se encontraba al interior de una bodega distante a unos tres metros del domicilio principal. Mientras eso ocurría, el acusado y sus acompañantes continuaron realizando disparos hacia el interior del domicilio de la víctima con la intención de amedrentarlos. A consecuencia del foco de fuego iniciado, la bodega y el automóvil de la víctima, resultaron completamente siniestrados por la acción del fuego. El Ministerio Público estima que los hechos descritos respecto del acusado René Javier Curipán Levipán, son constitutivos de los siguientes delitos: (a) incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 Nº2 del Código Penal, y, (b) disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley 17.798. Ambos ejecutados, en grado de consumados, y en los cuales le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. La fiscalía estima que en la especie concurren respecto del acusado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y del artículo 103 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado René Javier Curipán Levipán, por el delito de incendio la pena de Código: XDYGXBXZXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, comiso de la evidencia material y costas de la causa; y por el delito de disparos injustificados, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en al artículo 1 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a RENÉ JAVIER CURIPÁN LEVIPÁN, cédula nacional de identidad N°14.033.284-4, ya individualizado, de la acusación de ser autor de los delitos de incendio y disparo injustificado, presuntamente cometidos el día 3 de noviembre de 2016 en la comuna de Angol. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma al Juzgado de Garantía respectivo. Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Devuélvase la prueba documental y material acompañada, en su oportunidad, bajo constancia y recibo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el juez señor Francisco J. Boero Villagrán. RUC N°1601040023-K RIT N°24-2022 Código: 855 – 10016 Pronunciada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, señora Karina Rubio Solís, quien presidió la Código: XDYGXBXZXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Texto Completo (Preview)
1 C/ RENÉ JAVIER CURIPÁN LEVIPÁN DISPARO INJUSTIFICADO INCENDIO R.U.C.1601040023-K R.I.T. 24-2022 _____________________________________ / Angol, tres de septiembre del año dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por las juezas señora Karina Rubio Solís, Presidenta de Sala, seño
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