C/ JOHN ELEODORO ASTUDILLO ITE
Rol
O-294-2019
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, son constitutivos del ilícito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal. ITER CRIMINIS: En concepto del ente fiscal el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: Y, el Ministerio Público le atribuye a John Eleodoro Astudillo Ite participación en calidad de AUTOR ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho ilícito de una manera directa e inmediata. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: En opinión del Ministerio Público concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que lo favorezca circunstancia atenuante alguna. PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: El ente fiscal solicita se imponga al acusado John Eleodoro Astudillo Ite, la pena privativa de libertad de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: NEMEXBYKGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Tercero: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público argumenta que el caso que trae el día de hoy para consideración y decisión del Tribunal, dice relación con un delito contra la propiedad y para ese efecto concurrirán Carabineros que darán cuenta de toda la investigación, del forado que había en el techo por donde entró el encausado al lugar no habitado, y además hay un medio audiovisual que establecerá todo aquello, y como con ello se cumplirá el estándar del Código Procesal Penal, es que solicita su condena. Posteriormente, la representante del ente persecutor penal, en su alegato de clausura manifiesta que insistirá en la solicitud de condena pues ha quedado claro con la declaración de los funcionario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día jueves veinticinco de agosto del dos mil veintidós, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Olga Ortega Melo como Juez Presidente, doña Marlene Lobos Vargas como Juez Redactora y doña Marcela Erazo Rivera como Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, seguida vía zoom, de la causa rol interno del Tribunal Nº 294-2019, seguida en contra de JOHN ELEODORO ASTUDILLO ITE, Cédula de Identidad N° 11.836.048-6, nacido en Santiago, el día 20 de junio de 1979, de 52 años, soltero, llegó hasta primero medio, trabaja en tapicería de automóviles, domiciliado en Calle La Unión Nº 3510, de la Villa Alcalde Patricio Mekis, de la comuna de Estación Central, quien comparece legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña Alicia Corvalán Curutchet, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Comparece representando al Ministerio Público la Fiscal titular doña Marcia Arancibia Pérez, también con domicilio y forma de notificación ya registrados ante este Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. Código: NEMEXBYKGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Segundo: Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “Con fecha 04 de mayo de 2017, aproximadamente a las 05:15 horas, JOHN ELEODORO ASTUDILLO ITE, concurrió hasta el establecimiento comercial “Exportadora e Importadora Mundo Ltda.” de propiedad de la víctima Yan Zhang, ubicada en calle Sazié N° 2782, comuna de Santiago, y mediante un forado en el techo ingresó al lugar y sustrajo la suma de $943.000.- pesos en dinero en efectivo y 01 talonario de cheques del Banco BCI de propiedad de la referida empresa, para luego darse a la fuga con las especies en su poder.” CALIFICACIÓN JURIDICA DE LA FISCALÍA: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos, son constitutivos del ilícito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal. ITER CRIMINIS: En concepto del ente fiscal el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: Y, el Ministerio Público le atribuye a John Eleodoro Astudillo Ite participación en calidad de AUTOR ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho ilícito de u
Fallo
por tanto, ser razones de política criminal las que permitan favorecer al enjuiciado que, con su cooperación, contribuye al esclarecimiento de los hechos. En este contexto, y habida consideración que el imputado no declara ni en audiencia ni consta que lo haya hecho en la etapa investigativa, se estima que no pudo existir cooperación que pudiese considerarse determinante a la hora de la aclaración de los hechos, ya que niega inclusive durante sus palabras finales tajantemente el delito que fuere finalmente establecido, con lo que claramente tendió a tergiversar lo sucedido, agregando incluso circunstancias que podían eximirlo de la responsabilidad que se le imputaba, ya que dijo que por sus circunstancias físicas le era imposible escalar. Así, tal cualidad colaboradora, tampoco consta que se evidenciara en el desarrollo de la investigación, toda vez que no aparece de los antecedentes que haya declarado en forma previa, y en audiencia, lejos de explicar su actuar, guardó silencio, atacando su defensa la legalidad del proceder policial. De esta forma ha quedado de manifiesto en el presente fallo, y para este tribunal, que mediante la suficiente prueba de cargo, el organismo persecutor logró acreditar plenamente, más allá de toda duda razonable, la participación que le cupo al encausado en el hecho que se tuvo por configurado, sin que haya existido declaración de su parte que haya venido a aclarar de forma alguna, y menos de manera significativa y decisiva los hechos que se die
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHN ELEODORO ASTUDILLO ITE RUC N° 1.700.416.374-5 RIT N° 294-2019 DELITO: Robo con Fuerza en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado Santiago, tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día jueves veinticinco de agosto del dos mil veintidós, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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