1º Juzgado de Letras de Arica

RAMÍREZ/

Rol

V-252-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 04 de noviembre de 2019, don DANIEL RAMÍREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 10.592.425-9, en representación de “COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES”, empresa chilena minera, Rut N° 78.860.780-6, ambos domiciliados en Avenida Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, de la ciudad de Calama, expresa que viene en solicitar concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie total de 100 hectáreas, la que denominará “VENECIA 33”. Indica que el punto medio de la cara superior de la concesión que solicita, está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M NORTE: 7.975.500,00 metros y ESTE: 419.500,00 metros. Añade que el terreno pedido tiene la forma de un cuadrado, cuyos lados de orientación Norte-Sur U.T.M., miden 1.000 metros y los lados de orientación Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, el pedimento minero se inscribió el 21 de noviembre de 2019, a fojas 3102, bajo el N° 1039, del año 2019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 28 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el 25 de febrero de 2020, mediante ordinario N°116, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano, se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “VENECIA 33”, son: VÉRTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) V1 7.976.000,00 419.000,00 V2 7.976.000,00 420.000,00 V3 7.975.000,00 420.000,00 V4 7.975.000,00 419.000,00 Punto Medio 7.975.500,00 419.500,00 SEXTO: Que, la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 43, 48, 55 y 87 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Que, se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “VENECIA 33”, con una superficie total de 100 hectáreas en favor de “COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES”, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese ésta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol Nº V-252-2019/. Dictada por don ANDRÉS PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a trece de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (CLI) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-13T09:19:06-0300

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 04 de noviembre de 2019, don DANIEL RAMÍREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 10.592.425-9, en representación de “COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES”, empresa chilena minera, Rut N° 78.860.780-6, ambos domiciliados en Avenida Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, de la ciudad de Calama, expr

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