ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ RODOLFO ALFONSO OSSANDÓN CARVAJAL
Rol
O-150-2022
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, y un delito de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2 c) del mismo cuerpo legal, consumados. A juicio de la Fiscalía, al acusado ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal respecto del delito de tráfico ilícito de drogas. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 UTM, comiso de dinero y elementos incautados, registro de huella genética, accesorias legales, costas de la causa. Por Código: VKQHXBLMCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el delito de TENENCIA DE MUNICIONES, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, comiso, accesorias legales, costas de la causa. TERCERO: Que, la señora Fiscal en su alegato de apertura sostuvo se conocerá un procedimiento estándar del OS7 denuncias que motivan la creación de una causa RUC con orden de investigar asociado al domicilio de Las Hortensias N° 80 de El Pretil, se realizó la técnica del artículo 25 de la ley 20.000 agente revelador, resultando que el acusado señor Ossandón Carvajal vendió el 6 de enero de 2022 una dosis de droga al agente revelador. Luego de ello, y autorizados por el Tribunal, funcionarios policiales ingresaron al domicilio, hallaron droga, además, las municiones como dice la acusación: pasta base de cocaína, un cuaderno universitario con hojas recortadas, plantas del género cannabis sativa vivas e hidratadas, droga localizada en distintos lugares, los cartuchos de escopeta apto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Rodrigo Cid Mora, como presidente, y por doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y por el juez subrogante doña Marjorie Montero Ardiles con fecha veintinueve de agosto del presente año, se llevó a efecto mediante la modalidad mixta -on line y presencial- la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 150-2022, seguida en contra del señor Rodolfo Alfonso Ossandón Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 13.873.394-7, nacido el 04 de agosto de 1980, 42 años, ciudadano chileno, natural de Copiapó, soltero, mecánico, con domicilio en calle Las Hortensias N° 80, El Pretil, Copiapó; representado por el Defensor Penal Público señora Aileen Kennett Portilla, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señora Andrea Díaz Tapia con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, la señora representante del Ministerio Público de la ciudad de Copiapó dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: “El día 06 de enero de 2022, aproximadamente a las 14:15 horas, el acusado RODOLFO OSSANDON CARVAJAL vendió desde el inmueble ubicado en pasaje Las Hortensias n° 80, Villa El Pretil, Copiapó, a un funcionario policial debidamente designado como agente revelador 01 dosis de 200 miligramos de pasta base de cocaína a cambio de $10.000. El mismo día señalado, a las 16:35 horas, funcionarios policiales autorizados por resolución judicial , hicieron ingreso al domicilio de pasaje Las Hortensias n° 80, Código: VKQHXBLMCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Villa El Pretil, Copiapó, sorprendiendo en el lugar al acusado OSSANDON CARVAJAL quien entregó de manera voluntaria $40.000 en dinero en efectivo entre el que se encontró el billete usado previamente por el agente revelador. A la revisión del domicilio se encontró al interior del dormitorio del acusado 05 envoltorios de papel y nylon contenedores en total de 23 gramos 200 miligramos de pasta base de cocaína sustancia que el acusado guardaba con fines de tráfico. Además el acusado mantenía 01 cuaderno universitario con hojas recortadas, comúnmente usadas para la dosificación de droga y 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 500 miligramos de marihuana. En otra dependencia del domicilio OSSANDON CARVAJAL poseía y mantenía en crecimiento 02 platas del género cannabis sativa vivas e hidratadas con una altura de entre 60 cm y 87 cm. En un sector de bodega el acusado guardaba 03 cartuchos de escopeta calibre 12 aptos para ser disparados y en el techo de la referida bodega 01 frasco de vidrio contendor de 03 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína. También le fueron incautados al acusado 02 rifles de aire comprimido.
Fallo
fallo de segunda instancia, sin perjuicio de dejarse clara constancia que el motivo de nulidad era otro, en lo pertinente al tema que nos convoca se sostuvo en el motivo 18° que “…es lo cierto que una mínima actividad reflexiva, en el caso particular que se conoce, podría eventualmente haber motivado a alguno de sus integrantes en su oportunidad, a promover debate sobre una calificación distinta de los hechos…”5. mínimo como autor del delito de tráfico Ilícito por 4 kilos 516,43 gramos bruto de pasta base de cocaína, sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, etc., a la fecha de hoy. 5 Que, en esta materia resulta ilustrativo un fallo de la Iltma., Corte de Apelaciones Copiapó Rol 99-2015 en contra de la sentencia Rit 251-2014 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, señalando “….toda vez que se sustentan solamente en la cantidad, sin fundamentar adecuadamente por qué en este caso la ausencia de dosificación, y de otros elementos indiciarios del propósito de traficar, permiten al tribunal concluir que estamos en presencia del delito del artículo 4 y no de la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000. SEGUNDO.- Que, del examen del laudo citado puede advertirse que el fallo en sus basamentos noveno y undécimo Código: VKQHXBLMCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 razona sobre la base del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000, sin e
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1 RESUMEN RIT : 150/2022. RUC : 2101020308-k. MATERIA : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia de municiones. IMPUTADO : Rodolfo Alfonso Ossandón Carvajal. FISCAL : Andrea Díaz Tapia. DEFENSOR : Aileen Kennett Portilla. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta
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