C/ JAEL PATRICIA BÓSQUEZ VARGAS
Rol
O-67-2021
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 22 de junio de 2019 alrededor de las 14:00 horas las imputadas Jael Patricia Bósquez Vargas, Karen Eloísa Vergara Navarro, María Francisca Bahamondes Bahamondes, Caterina Andrea Muñoz Orrego y Emperatriz Sandra Silva Godoy, en el contexto de manifestaciones que se desarrollaban en la comuna de Quillota, se dirigieron hasta calle O’Higgins alterando gravemente el orden público mediante la obstaculización de ésta en la vía pública, impidiendo la libre circulación de vehículos y de las personas, para luego dirigirse al frontis de la fiscalía local de Quillota ubicada en el número 429 de la misma calle O’Higgins de la comuna de Quillota, provocando daños consistentes en rayados en distintas partes del frontis del edificio de la fiscalía, con insultos hacia los fiscales y a las dependencias en sí mismas, para luego irrumpir Código: NHHRXBZXYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 violentamente mediante la fuerza, pateando la puerta que da acceso a la fiscalía rompiendo sus cerraduras. Acto seguido las imputadas forzaron la mampara que da acceso al hall central de la fiscalía, rompiendo las cerraduras de esta también. Una vez en el interior del inmueble las imputadas arrancaron desde su base las estructuras de las sillas, mesas y otros mobiliarios dañándolos, para luego colocarlos en la puerta de la fiscalía obstaculizándola y parapetándose así en la entrada de la fiscalía local de Quillota. Luego las imputadas, revisaron cada una de las oficinas de la fiscalía provocando daños consistentes en rayados mediante plumón en las puertas y ventanas de las dependencias, ingresando a las oficinas donde laboran los funcionarios de esta fiscalía local, tomando y revisando los objetos personales de los funcionarios, entre ellos fotografías de los familiares de cada uno de los funci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 22, 23, 24 y 25 de agosto de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió, Leticia Morales Polloni y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1910030084-5, RIT 67-2022 seguida en contra de Jael Patricia Bósquez Vargas, Cédula Nacional de Identidad N° 16.128.946-9, nacida en Santiago el 27 de noviembre de 1985, 36 años, soltera, enseñanza superior, artesana, domiciliada en Camino El Faro s/n Laguna Verde, Valparaíso; Karen Eloísa Vergara Navarro Cédula Nacional de Identidad N° 13.763.387-6, nacida en Quillota el 5 de enero de 1980, 42 años, soltera, enseñanza superior incompleta, trabaja en equipo de emergencia de la municipalidad de La Cruz, domiciliada en calle París 71 Villa Alegre, La Cruz; María Francisca Bahamondes Bahamondes, Cédula Nacional de Identidad N° 15.835.713-5, nacida en La Calera el 4 de mayo de 1984, 38 años, casada, técnico en trabajo social, domiciliada en Rio Huasco N° 24, Villa La Unión, El Melón, Nogales; Caterina Andrea Muñoz Orrego, Cédula Nacional de Identidad N° 16.622.699-6, nacida el 10 de junio de 1986 en Santiago, 36 años, enseñanza superior incompleta, carpintera, soltera, domiciliada en Fundo Curaumilla s/n, Laguna Verde, Valparaíso y de Emperatriz Sandra Silva Godoy Cédula Nacional de Código: NHHRXBZXYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Identidad N° 13.248.728-6, nacida en Santiago, Quinta Normal, el 13 de enero de 1977, 45 años, soltera, enseñanza media completa, gásfiter, domiciliada en General Velásquez 148, Valparaíso; todas representadas conjuntamente por las defensoras privadas Silvana Del Valle Bustos, Valentina Parodi Soto y Athiara Cristino Espinoza, sin perjuicio que durante las jornadas de los días 23, 24 y 25 de agosto sólo compareció la abogada Silvana del Valle. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Elizardo Tapia Pinilla. Atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el Fiscal y las defensoras comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto las acusadas y testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 22 de junio de 2019 alrededor de las 14:00 horas las imputadas Jael Patricia Bósquez Vargas, Karen Eloísa Vergara Navarro, María Francisca Bahamondes Bahamondes, Caterina Andrea Muñoz Orrego y Emperatriz Sandra Silva Godoy, en el contexto de manifestaciones que se desarrollaban en la comuna de Quillota, se dirigieron hasta calle O’Higgins alterando gravemente el orden público mediante la ob
Fallo
por estas cinco mujeres, quienes el 22 de junio de 2019 realizaron una acción en exigencia de justicia por Nicole, que fue secuestrada violada y asesinada, en un lesbofemicidio, no obstante, señala que no puede sino dictarse veredicto absolutorio en relación a las acusaciones fiscales, en tanto, por una parte, asegura que no se podrá acreditar la existencia de los hechos acusados ni mucho menos la participación punible de sus representadas en ellos. Los hechos como en realidad ocurrieron y como están señalados en la acusación no son constitutivos de los delitos de los artículos 269 y 485 N° 1. La prueba de cargo por un lado no podrá acreditar la existencia de los hechos contenidos en la acusación. La acusación respecto a los desórdenes públicos señala que sus representadas el día 22 de junio de 2019 alrededor de las 14 horas alteraron gravemente el orden público mediante la obstaculización de la vía pública, los desórdenes habrían consistido entonces en la obstaculización Código: NHHRXBZXYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de la vía pública, impidiendo el tránsito vehicular y de personas, pero esto no ocurrió de esa forma, de hecho sus representadas y otras cientos de mujeres participaron en una marcha autorizada por la resolución exenta N°342 de 3 de junio de 2019, por la calle O’Higgins, y en la misma se señala que de producirse impedimento vehicular o peatonal la marcha debía ser disuelta, no se produj
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA/ JAEL PATRICIA BOSQUEZ VARGAS, KAREN ELOISA VERGARA NAVARRO, MARIA FRANCISCA BAHAMONDES BAHAMONDES, CATERINA ANDREA MUÑOZ ORREGO Y EMPERATRIZ SANDRA SILVA GODOY., DELITO: TRAFICO ILICITO D DROGA RUC: 1910030084-5, RIT: 67-2021 Quillota, tres de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 22, 23, 24
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