BARRIENTOS/ALDERETE
Rol
C-2126-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 12 de agosto del año 2019, se inició la causa Rol C-2126-2019, compareciendo los abogados don Pablo Esteban Lenhebach González y Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, ambos con domicilio en calle O´Higgins 670, oficina 4 y 5 de la ciudad de Castro, en representación convencional de doña María Eliana Barrientos Aguero, comerciante, cédula de identidad N° 9.698.588-6, domiciliada en Avenida Galvarino Riveros N°1649 de la ciudad de Castro; quien interpone demanda de constitución de servidumbre de tránsito en procedimiento sumario, en contra de don Virgilio Alderete Gómez, agricultor, cédula de identidad N° 4.058.343-2, domiciliado en Sector Rural de Rilan, comuna de Castro, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen. Fundamentan su petición, indicando que doña María Eliana Barrientos Agüero, es dueña de dos propiedades ubicadas en Rilán, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, que miden cada una dos hectáreas cincuenta de superficie, que presentan los deslindes señalados en su demanda. Adquirió dichos inmuebles por compraventa celebrada con fecha 16 de octubre de 1997 a don Juan Antonio Valderas Cárdenas, antecesor en el dominio de los predios, inscrita con fecha 20 de octubre de 1997, a fojas 1359 y 1359v, N° 1544 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 1997. Siendo el titulo anterior al citado, el rolante a fojas 82 N°110, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 1975. Por su parte el demandado don Virgilio Alderete Gómez, es dueño de dos paños de terrenos, ubicados en el sector de Rilán, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, colindantes entre sí, y colindante con la propiedad de la demandante. La primera de las propiedades, tiene una superficie aproximada de 1,32 hectáreas, individualizada en el plano N° 10201-6386-S.R. de Bienes Nacionales y cuyos deslindes señalan en su demanda. Este terreno lo adquirió por Resolución Exenta N° E-6566 del 21 de marzo del año 2019, del jefe provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, y se encuentra inscrita a fojas 819 N°765 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2019. Mencionan, que anteriormente el inmueble, se encontraba dentro de los límites del D.S N°1148 del año 1932 concedido a don Andrés Vásquez Ovando, en cual no se encontraba inscrito en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Respecto de la segunda propiedad del demandado, ésta tiene una superficie aproximada de 3,40 hectáreas y sus deslindes están señalados en su demanda; se encuentra inscrito a fojas 730 y 730v, N°627 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año 2017. El título de dominio anterior, a nombre de don Abraham Alderete Bórquez rola inscrito a fojas 266v, N°372 del Registro de Propiedad del año 1938. Manifiestan, que ninguna de las propiedades de su representada deslinda con camino público, que todos los deslindes del predio colindan con otras propiedades privadas. Por lo que, los predios referidos no cuentan con comunicación, ni vía alguna que permita su acceso desde el camino, se encuentra el predio “ciego” o exento de comunicación con camino, lo que priva a la demandante de usar y gozar del predio, ni menos de disponer materialmente, debido a que actualmente es imposible el acceso a éste, produciendo un perjuicio del predio. Señalan que la primera de las propiedades individualizadas del demandado, esto es, la que adquirió por saneamiento de conformidad con lo dispuesto en el D.L. 2695 de 1979, se encuentra plenamente comunicado con camino; y es a través de este acceso, el cual siempre se ha encontrado delimitado con cercos de ciprés, por d
Fallo
por tanto el demandado de autos no les podía impedir el libre tránsito por este. Sin embargo, de igual manera se le fue imposibilitando paulatinamente el paso a su predio, primero bloqueando el acceso de animales o vehículos, permitiéndole sólo el paso peatonal, y finalmente el 15 de marzo de 2019, cerraron completamente el acceso en dos puntos, con alambres de púas, dejándolos absolutamente imposibilitados de transitar por el referido camino. Seguidamente, es que la actora interpuso una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de la ciudad de Puerto Montt, ordenándose en causa de Protección 452-2019, que el recurrido don Virgilio Alderete abriera este camino para así permitirle ejercer su derecho de libre desplazamiento y permitirle usar, gozar y disponer de su propiedad. Sin embargo, a la fecha el demandado no ha cumplido con el mandato de la Corte. Destacan que es necesario señalar que no solo es indispensable constituir esta servidumbre para permitirle ejercer las facultades que el derecho de dominio le otorga sobre sus predios, sino que además esta es la única vía idónea para poder tener un acceso, no siendo posible la comunicación con camino por otro deslinde. Finalmente señalan, que la servidumbre que solicitan, abarca una superficie total de 160 metros de largo aproximadamente, de 6 metros de ancho y una extensión de unos 80 metros por cada uno de los predios del demandado, ya individualizados, y totalmente cercada; teniendo presente que la mitad de la serv
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2126-2019 CARATULADO : BARRIENTOS/ALDERETE Castro, trece de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 12 de agosto del año 2019, se inició la causa Rol C-2126-2019, compareciendo los abogados don Pablo Esteban Lenhebach González y Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, ambos con domicilio en calle
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