BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-34-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar los riesgos en trabajos de altura y los métodos de trabajo correctos, el uso correcto de los elementos y equipos de protección, según el siguiente detalle: no mantener sistema de protección anti caída indicado por un profesional competente y uso de arnés de seguridad por parte de los 5 trabajadores de la empresa contratista Constructora e Inmobiliaria Garay Martínez Ltda., Rut 76.134.436-6”. En primer lugar, alega la falta de fundamento de la sanción, por lo que solicita que ésta sea dejada sin efecto. En segundo término, alega la inexistencia de la infracción denunciada, planteando que el Banco no está obligado a vigilar el cumplimiento de normas de seguridad de una empresa constructora, porque no se trata de un servicio propio del giro y el número de trabajadores es inferior a 50, por lo que no pueden aplicarse las normas que se estiman infringidas. Por último, invoca el principio de proporcionalidad y con su mérito, solicita que la multa sea rebajada al mínimo legal o la cantidad que SS estime conveniente, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la petición de la demandante consistente en dejar sin efecto la multa reclamada, indica que la multa se encuentra ajustada a Derecho y que en el caso concreto sí resultan aplicables las normas señaladas como infringidas en la resolución N°8761/21/15. En cuanto a la petición subsidiaria, de rebaja de la multa, señala que la reclamante es una gran empresa y que la multa fue aplicada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 506 del Código del Trabajo. Cuarto:
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-34-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Marcos Parga Yavar, abogado, en su calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº8761/21/15, de fecha 03 de mayo de 2021, mediante la cual se aplicó a su representada una multa de 60 UTM, por infracción al artículo 9 N°3 del DS N°76, de 18 de enero de 2007, del Ministerio del Trabajo, en relación con el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar los riesgos en trabajos de altura y los métodos de trabajo correctos, el uso correcto de los elementos y equipos de protección, según el siguiente detalle: no mantener sistema de protección anti caída indicado por un profesional competente y uso de arnés de seguridad por parte de los 5 trabajadores de la empresa contratista Constructora e Inmobiliaria Garay Martínez Ltda., Rut 76.134.436-6”. En primer lugar, alega la falta de fundamento de la sanción, por lo que solicita que ésta sea dejada sin efecto. En segundo término, alega la inexistencia de la infracción denunciada, planteando que el Banco no está obligado a vigilar el cumplimiento de normas de seguridad de una empresa constructora, porque no se trata de un servicio propio del giro y el número de trabajadores es inferior a 50, por lo que no pueden aplicarse las normas que se estiman infringidas. Por último, invoca el principio de proporcionalidad y con su mérito, solicita que la multa sea rebajada al mínimo legal o la cantidad que SS estime conveniente, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la petición de la demandante consistente en dejar sin efecto la multa reclamada, indica que la multa se encuentra ajustada a Derecho y que en el caso concreto sí resultan aplicables las normas señaladas como infringidas en la resolución N°8761/21/15. En cuanto a la petición subsidiaria, de rebaja de la multa, señala que la reclamante es una gran empresa y que la multa fue aplicada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 506 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, agotada la etapa de disc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 184, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo; artículo 9 N°3 del DS N°76, de 18 de enero de 2007, del Ministerio del Trabajo; y artículo 66 bis de la Ley 16.744, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Marcos Parga Yavar, abogado, en representación del Banco de Chile, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº8761/21/15. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-34-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-34-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Marcos Parga Yavar, abogado, en su calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero co
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