Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

YIMMY DAVID ZAPATA APABLAZA C/ GALVARINO LEONARDO FUENTES PALAPE

Rol

O-979-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 12 de septiembre de 2021, alrededor de las 04:50 horas, en circunstancias que el requerido Galvarino Fuentes Palape conducía el vehículo placa patente PZ.CW-92 por el kilómetro 9 de la Ruta A-665, de la comuna de Pozo Almonte, es fiscalizado por personal policial quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 1,09 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado. Pozo Almonte, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a GALVARINO LEONARDO FUENTES PALAPE, cédula de identidad N°10.839.323-8, domiciliado para estos efectos en calle Genaro Gallo N°1931, comuna de Iquique, como autor del delito consumado CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de septiembre de 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Código: KTXTXBSMJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remisión condicional 1 año CRS Iquique Observación:  Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, que consiste en la supervigilancia y observación de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CRS de Iquique, por el periodo de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.  Para tales efectos, se fija al sentenciado la primera fecha de presentación ante el CRS de Iquique a más tardar el día 30 de septiembre de 2022. En caso de no presentarse o de incumplimiento graves y reiterados, el Tribunal podrá revocar la pena sustitutiva o podrá decretar su intensifica

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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