MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GABRIEL LAUQUÉN HUENCHULEO
Rol
O-197-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, treinta de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, artículo 11 N° 6, Ley 18.290, Ley 18.216, demás normas aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a JUAN GABRIEL LAUQUÉN HUENCHULEO, C.I.: 14094725-3, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en MÁLAGA 1825 VILLA LOMAS DE NINCULAUTA DE SAN FERNANDO del cargo que se le imputa de AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, fundado en los hechos ocurridos en San Fernando con fecha 23 de enero del año 2021. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público en atención que fue la ausencia de prueba en esta causa la que generó en definitiva la absolución, contando en su oportunidad con los respectivos antecedentes para formular requerimiento por lo cual no se va a condenar en costas por las razones antes dichas, por estimar que habían
Fundamentos
motivos plausibles para presentar el requerimiento, que fue en definitiva la falta de prueba en esta audiencia la que generó la absolución. En su oportunidad deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad, sirviendo el acta de oficio remisor. Código: RXZJXBFWHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl El Tribunal en atención a lo expuesto de conformidad a lo dispuesto en artículo 347 del Código Procesal Penal se dejan sin efecto medidas cautelares decretadas, oficiándose al efecto, sirviendo la presente resolución de oficio remisor ya que la sentencia todavía no se encuentra ejecutoriada. “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia, conforme lo establece el Art. 62, del Acta 71-2016, del 16 de Junio 2016.” Dirigió la audiencia y resolvió MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FONDÓN, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. Código: RXZJXBFWHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T21:54:10-0400
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, artículo 11 N° 6, Ley 18.290, Ley 18.216, demás normas aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a JUAN GABRIEL LAUQUÉN HUENCHULEO, C.I.: 14094725-3, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en MÁLAGA 1825 VILLA LOMAS DE NINCULAUTA DE SAN FERNANDO del cargo que se le imputa de AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, fundado en los hechos ocurridos en San Fernando con fecha 23 de enero del año 2021. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público en atención que fue la ausencia de prueba en esta causa la que generó en definitiva la absolución, contando en su oportunidad con los respectivos antecedentes para formular requerimiento por lo cual no se va a condenar en costas por las razones antes dichas, por estimar que habían motivos plausibles para presentar el requerimiento, que fue en definitiva la falta de prueba en esta audiencia la que generó la absolución. En su oportunidad deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad, sirviendo el acta de oficio remisor. Código: RXZJXBFWHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 152
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO treinta de agosto de dos mil veintidós. Ruc: 2100072635-1 Rit: 197 - 2021 Hora Inicio: 12.35 Hora Término: 12.51 Imputado: JUAN GABRIEL LAUQUÉN HUENCHULEO C.I. N° 0014094725-3 Comparece: SI Domicilio: Calle NOTIF WSP +56957310649, LAS LOMAS LINCUNL
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