Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORTÉS CON CONSTRUCTORA MACOVICH LTDA

Rol

O-88-2019

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y pretensiones del actor. Añade que el vínculo de subordinación y dependencia que une al demandante y demandada principal es totalmente ajeno a esa parte y luego de citar normativa aplicable en la especie señala que si la empresa principal ejerce su derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista, en favor de sus trabajadores, y estará limitada al tiempo o período durante el cual la empresa contratista prestó servicios en régimen de subcontratación. Añade que esa parte hizo uso de su derecho a información, contemplado en el artículo 183 C del Código del Trabajo, sin embargo, nunca tuvo conocimiento de situaciones que hubiesen aquejado al demandante y desconocía que existieran obligaciones laborales que se encontraran pendientes a su respecto. Indica que a juicio de esa parte, entre las demandadas existe un vínculo civil y no de carácter laboral, por lo que difícilmente se podría hablar de un régimen de subcontratación y afirma estar en conocimiento que en los estados de pago que se cursaron a la demandada principal, el demandante se encontraba en la nómina de trabajadores que desempeñaba labores para dicha empresa, constando los correspondientes certificados que corroboraban que se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores que la empresa constructora tenía bajo su dependencia. Añade que los servicios del demandante, supuestamente finalizaron el día 23 o 29 o 30 de octubre, fecha que no ha quedado determinada con precisión en la demanda pero que, en cualquiera de los casos, la demanda fue presentada fuera de plazo, otro motivo por el cual debe ser rechazada a su respecto. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Manuel Florencio Cortés Vásquez, maestro de obras, domiciliado en calle Huérfanos Nº1055, oficina 307-B, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Constructora Macovich Ltda., sociedad del giro de fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, fabricación de productos metálicos para uso estructural, construcción de edificios para uso residencial, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, preparación del terreno, instalaciones eléctricas, terminación y acabado de edificios, servicios de arquitectura (diseño de edificios, dibujo de planos de construcción, entre otros), otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por Rodrigo Alejandro Macías Goicovich, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Claudina Parra Nº9878, comuna de El Bosque y en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, del giro de gobierno central, municipalidades, representada legalmente por Jose Miguel Arellano Merino, empleado público, ambos domiciliados en San Alberto Hurtado Nº3295 (ex camino a Melipilla), comuna de Padre Hurtado, en su calidad de mandante, dueña de la obra, empresa o faena, y/o en su calidad o calidades de empresa principal, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de octubre de 2008, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Constructora Mancovich en calidad de Maestro de Obras, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $588.776.- monto que comprende sueldo base, gratificación legal, asignación de colación y movilización y asignacion por desgaste de herramientas. Afirma que su ex empleadora participaba en distintos llamados a licitaciones efectuados por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, celebrando una serie de contrataciones que implicaban que tanto su persona como otros dependientes fueran todos destinados a prestar sus servicios en diversas dependencias, proyectos, obras, faenas y/o construcciones de propiedad del municipio demandado, manteniéndose extendida dicha relación contractual desde, a lo menos, el año 2011 al 2018, desarrollando las labores que detalla. Señala que el día 29 de octubre de 2018, Rodrigo Macías Goicovich le indicó verbalmente que no tenía más trabajo para él y que estaba despedido, sin expresión de causas o formalidad legal alguna. Indica que la demandada Constructora Macovich Ltda., se adjudicó permanentemente, una serie de obras y/o trabajos en virtud del llamado a licitaciones por parte de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, celebrándose una serie de acuerdos contractuales con dicho Municipio, en especial obras relacionadas a la ejecución y construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y mantención de diversas obr

Fallo

en mérito de lo expuesto, jurisprudencia y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Constructora Macovich Ltda., no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante, permaneciendo en rebeldía en la presente causa. TERCERO: Que la demandada Municipalidad de Padre Hurtado, contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de caducidad de la acción y de prescripción en virtud de los fundamentos que constan en el escrito de contestación el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, negando y rechazando todos y cada uno de los hechos y pretensiones del actor. Añade que el vínculo de subordinación y dependencia que une al demandante y demandada principal es totalmente ajeno a esa parte y luego de citar normativa aplicable en la especie señala que si la empresa principal ejerce su derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista, en favor de sus trabajadores, y estará limitada al tiempo o período durante el cual la empresa contratista prestó servicios en régimen de subcontratación. Añade que esa parte hizo uso de su derecho a información, contempl

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Manuel Florencio Cortés Vásquez Demandado : Constructora Macovich Limitada y otra RIT : RUC : 19- 4-0164038-2 ___________________________________________________/ San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Manuel Florencio Cortés Vásquez, maestro de obras, domiciliado e

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