ALTO C/ JEAN FERNANDO COLLAO ÁVALOS
Rol
O-3419-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 19 de junio alrededor de las 17 horas con 35 minutos aproximadamente en el Mall Plaza Vespucio ubicado en Vicuña Mackenna Oriente N°7110 en la comuna de la Florida, el requerido ingreso a la tienda Falabella y sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de dicha tienda comercial diversas especies de naturaleza mueble que estaban a la venta para el público en general por un avalúo general de $119.970 pesos intentando apropiarse de estas al salir sin pagarlas siendo detenido en dicho acto”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el 446 N° 3 del Códio Penal, en grado de frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JEAN FERNANDO COLLAO ÁVALOS, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 19 de junio del año 2022, en la comuna de La Florida, a sufrir la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de 1/3 de U.T.M. II. Que la pena privativa de libertad y la pena de multa convertidas en reclusión, se le darán por cumplidas con los días que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, control de detención de 20 de junio de 2022 y desde el 28 de agosto del presente año hasta el día hoy. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido representado por la Defensoría Penal Púbica. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Se decreta el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva en la presente y se decreta la libertad del señor Collao Ávalos, previa verificac
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JEAN FERNANDO COLLAO ÁVALOS, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 19 de junio del año 2022, en la comuna de La Florida, a sufrir la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de 1/3 de U.T.M. II. Que la pena privativa de libertad y la pena de multa convertidas en reclusión, se le darán por cumplidas con los días que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, control de detención de 20 de junio de 2022 y desde el 28 de agosto del presente año hasta el día hoy. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido representado por la Defensoría Penal Púbica. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Se decreta el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva en la presente y se decreta la libertad del señor Collao Ávalos, previa verificación que no tenga orden de WDLXXBXGLDG CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 07/09/2022 09:36:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualiza
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 4 - RIT : 41 - IMPUTADO : JEAN FERNANDO COLLAO ÁVALOS Cédula de Identidad : 1 1- Fecha de nacimiento : de mayo de Domicilio : calle Padre Vicente Irarrázaval N° 1 , Estación Central PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : dos de septiembre de dos mil veintidós JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El día 19 de junio alrededor de
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