Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ ALVIO HERNÁN CARRASCO CID

Rol

O-401-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Aproximadamente a las 19:00 horas del día 31 de marzo de 2022, en circunstancias que la víctima Jimena Primitiva Vega Pardo llegó hasta su domicilio ubicado en calle Camino a Carahue Nº199 de Nueva Imperial, habiendo consumido alcohol, se encontraba en tal lugar el requerido, su cónyuge Alvio Hernán Carrasco Cid, quien se molestó frente a esto, comenzando a insultarla, para luego darle palmetazos en la cara cayendo la victima al suelo y empujándola a ésta con sus pies hasta la calle, volviendo a insultarla. A consecuencia de la agresión del requerido la victima resultó con edema hemicara izquierda, equimosis en región cigomática izquierda, que fueron calificadas de leves por el facultativo de turno. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 11 Nº9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 70, 399, 400, 494 Nº5 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a ALVIO HERNÁN CARRASCO CID, Cédula de Identidad N°10.887.272-1, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria legal del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, consistente en prohibición de tener y portar armas de fuego por el plazo un año, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 400 y 494 Nº5 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, cometido en Nueva Imperial el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en perjuicio de Jimena Primitiva Vega Pardo. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta, se entenderá cumplida ésta por conversión de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, del tiempo que pasó detenido entre el 31 de marzo y 1 de abril de este año. III.-

Fundamentos

Considerando que de haberse impuesto pena alternativa presidio el imputado habría optado a una remisión condicional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos que se omita en el certificado de antecedentes del condenado las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XJXGXBHWTPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2200310109-K RIT : 401-20222 Resolvió FABIOLA LETICIA ANDREA CANCINO MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Código: XJXGXBHWTPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T19:16:29-0400

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, dos septiembre de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Aproximadamente a las 19:00 horas del día 31 de marzo de 2022, en circunstancias que la víctima Jimena Primitiva Vega Pardo llegó hasta su domicilio ubicado en calle Camino a Carahu

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