MP C/ LUIS ALEJANDRO CANALES VALDIVIA
Rol
O-842-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 23 de Abril del 2022 siendo aproximadamente las 22:45 el imputado LUIS ALEJANDRO CANALES VALDIVIA llego hasta el domicilio ubicado en calle Fresia N° 92 población Domingo Yáñez de Graneros de propiedad de la victima de iniciales J.M.P.F. oportunidad en el cual procedió a escalar el cierre perimetral y una vez a dentro de dicha propiedad procedió a fracturar las puertas de acceso a dicha vivienda ingresando a su interior sustrayendo loza y una bicicleta posterior escala nuevamente el cierre perimetral para salir de dicho lugar con dichas especies siendo sorprendido por los vecinos para ser posteriormente detenido por carabineros recuperando dichas especies Procedimiento Abreviado: Graneros, dos de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALEJANDRO CANALES VALDIVIA, cédula de identidad N° 18.041.700-1, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado, hecho cometido en el día de 23 de abril del 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que esta pena deberá ser cumplida de manera efectiva,
Fundamentos
considerando abonos desde que se ha encontrado cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el 24 de abril del presente año, contabilizándose con abono al día de hoy. Código: EXJXXBXLCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: No concurren Atenuantes: 11 N° 09 del Código Penal vía 407. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Dese orden de ingreso en calidad de rematado al Complejo Penitenciario Rancagua. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2200390648-9 RIT: 842 - 2022 Dictada por SS., MARIA JOSE VALLADARES ARAYA, Juez del Juzgado de Garantía de Graneros. Acta: vfsch “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Código: EXJXXBXLCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl 2022-09-03T11:28:45-0400
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALEJANDRO CANALES VALDIVIA, cédula de identidad N° 18.041.700-1, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado, hecho cometido en el día de 23 de abril del 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que esta pena deberá ser cumplida de manera efectiva, considerando abonos desde que se ha encontrado cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el 24 de abril del presente año, contabilizándose con abono al día de hoy. Código: EXJXXBXLCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: No concurren Atenuantes: 11 N° 09 del Códig
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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA dos de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2200390648-9 Rit: 842 - 2022 Hora Inicio: 11:44 Hora Término: 12:02 Juez: Maria Jose Valladares Araya Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado Delito: Robo En Lugar Habitado. Imputado: Luis Alejandro Canales Valdivia C.I. N°
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