Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ RODRIGO ORLANDO SALAS CONTRERAS

Rol

O-132-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces, María Paulina García Soto, Jaime Rodrigo Vejar Carvajal y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC N°2001304978 – 6, RIT N°132-2021, seguida en contra del acusado RODRIGO ORLANDO SALAS CONTRERAS, cédula de identidad 17.445.003-k, nacido el 4 de mayo de 1990, 31 años, soltero, tercero medio, soldador, domiciliado en Pasaje Huilli N°2044, Población Gabriela Mistral, Coronel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Enzo Osorio Salvo. Por su parte la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la defensoría penal pública Marcia Soto Vargas, ambos con domicilios registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación fiscal que consta en el auto de apertura de 23 de agosto de 2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, por los siguientes hechos: “El día 30 de diciembre del año 2020, cerca de las 10:00 horas, mientras doña Maritza del Pilar Carrasco Fernández transitaba en bicicleta por calle Las Encinas de la población Gabriela Mistral al llegar a pasaje Nahuen fue alcanzada por el imputado Rodrigo Orlando Salas Contreras quien es su ex conviviente y padre de una hija en común, quien portaba consigo una escopeta de fabricación artesanal, procediendo a amenazarla manifestándole que la iba a matar y a agredirla con dicha arma propinándole un golpe en su cabeza provocando que cayera al suelo. Debido al auxilio de terceros a la víctima el imputado huyó del lugar, constituyéndose personal de Carabineros quienes efectuaron la búsqueda del imputado en las inmediaciones del lugar hallándolo en pasaje Huilli con Los Hinojillos de la misma población, descubriendo que al interior de una mochila portaba consigo el arma señalada la cual estaba compuesta de dos tubos, uno cuerpo y uno cañón, calibre 12 milímetros y apta para el disparo de munición del mismo calibre, con dos cartuchos en su interior, uno percutado y otro no. Producto de la agresión la víctima resultó con una herida contusa cuero cabelludo, de carácter leve.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los siguientes delitos: a) Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.066. PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 b) Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.066. c) Porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en el artículo 14 de la ley N° 17.798. En estos tres delitos el Ministerio Público atribuye al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, enco

Fallo

se acuerda como iba vestido. Iba caminando, en ese momento no andaba en bicicleta, no andaba trayendo nada. Ella les dice a los carabineros “ahí va” se baja del furgón y lo siguen lo toman detenido como a la vuelta de la plaza, no se sabe el nombre de la calle. En otra oportunidad fue un detective para interrogarla y ella les dijo que no quería seguir con la demanda y no la contactaron más hasta ahora. Tuvo 12 años de convivencia con el acusado. Se portaba ahí no más como pareja. Cuando llama a carabineros ni siquiera se acordaba como andaba vestido, ese detalle que aparece en la declaración ella no se la dijo a carabineros, por eso fue con ellos a buscarlo, porque ella lo conocía. Ese día resultó con la cabeza rota. Al contra examen. El día que le pegó llevaban como un año separado. Rodrigo tenía su domicilio en pasaje Huilli, lo detuvieron cerca de su domicilio. Cree que ya tuvo un escarmiento, no quiere que lo condenen. Rodrigo llega sorpresivamente por la espalda le pega con un fierro, le rompió la cabeza, se cae de la bicicleta, atina a arrancar adonde unos vecinos que estaban con él. No lo agredieron los vecinos. Los vecinos la auxilian, una mujer llama a los carabineros, estos llegan luego, unos 15 minutos después. No conoce a los carabineros que llegaron, la suben al vehículo policial, lo salen a buscar, van a su domicilio, al verlo le dice a los carabineros “ahí está” los carabineros lo detienen cerca del pasaje Huilli. En la comisaría le toman declaración, en

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces, María Paulina García Soto, Jaime Rodrigo Vejar Carvajal y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC N°2001

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