MP C/ VÍCTOR MANUEL BAEZA PEÑA
Rol
O-66-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HOMICIDIO., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, SECUESTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por las juezas titulares, doña Jessica Cofré Hidalgo, doña Ana María Vega Ramírez y doña Camila Riquelme Cisterna, se llevó a efecto en forma telemática, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 66-2022 y RUC N°2100510521-5, seguida en contra de VÍCTOR MANUEL BAEZA PEÑA, cédula de identidad Nº18.213.725-1, nacido el 17 noviembre de 1992 en Melipilla, 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Sector El Yali, Camino Viejo, s/n, comuna de San Pedro, representado legalmente por el defensor penal privado don Oscar Álvarez Suárez, con domicilio en calle San Agustín N°482, comuna de Melipilla, y SAMUEL ANGELMO CARRASCO LANDAETA cédula de identidad Nº17.672.418-8, nacido en Santiago el 29 octubre de 1990, 31 años, soltero, maestro soldador, domiciliado en Sector La Manga, lote 4 parcela Nº 37 B, San Pedro, representado legalmente por el defensor penal público don Julio Urra Lorca, con domicilio en calle Valdés N°285, comuna de Melipilla. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Luis Carreño Muñoz, con domicilio ya registrado en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación, se funda en los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 27 de Mayo del 2021, alrededor de las 19:00 horas, la víctima Freddy Alexis Vilches Molina, se encontraba en un local comercial ubicado en el Sector el Yali s/n comuna de San Pedro, lugar al que llega el imputado VÍCTOR MANUEL BAEZA PEÑA, quien portaba una arma de fuego y amenaza en forma seria y verosímil de muerte a la víctima, señalando que lo iba a matar de un balazo, para luego golpearlo con esta arma, provocando lesiones de carácter leve, disparando injustificadamente el arma de fuego con la intención de matar a don Freddy Alexis Henríquez Molina, dándose a la fuga del lugar, luego el mismo día, alrededor de las 19:45 horas, cuando el imputado se movilizaba en el vehículo, placa patente única LK-9113 por la Ruta G-621 de la comuna de San Pedro, fue fiscalizado por Carabineros, percatándose que éste mantenía y guardaba escondida bajo la goma del piso del acompañante del vehículo, 2 Código: NCEBXBDWYHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 municiones calibre 9 mm. y 1 munición de escopeta calibre 12 sin percutar todas ellas, sin tener las autorizaciones legales para el porte de armas y municiones ya indicadas” (SIC). Hecho 2: “El día 12 de Octubre de 2021, alrededor de las 04:30 hrs, los imputados VÍCTOR MANUEL BAEZA PEÑA y SAMUEL ANGELMO CARRASCO LANDAETA, concurrieron al domicilio de la víctima Fredy Alexis Vilches Molina, ubicado en El Yali s/n, comuna de San Pedro, lugar donde sin derecho lo detienen, golpean y trasladan contra su voluntad, apuntándolo con un arma de apariencia de fuego, y con un cuchillo el imputado Carrasco Landaeta, hasta el domicilio de Baeza Peña, ubicado a 1 km, del lugar donde lo secuestraron, en el sector El Yali s/n, Camino Viejo, comuna de San Pedro, lugar donde lo mantienen retenido por alrededor de 1 hora y media, causándole lesiones en el labio y antebrazo derecho de carácter leve” (SIC). A juicio del acusador, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: Respecto del acusado VÍCTOR MANUEL BAEZA PEÑA: 1-HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Art. 391 N° 2 del Código Penal y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. 2-AMENAZAS SIMPLES, en consumado, previsto y sancionado en el Art.296 N°3 del Código Penal, y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. 3-TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en consumado, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. 4-SECUESTRO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el Art.141 del Código Penal, y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. Respecto del acusado SAMUEL ANGELMO CARRASCO LANDAETA: SECUESTRO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el Art.141 del Código Penal, y le corresponde al acusado participación
Fallo
por tanto su conducta se encuadra dentro del verbo rector “portar”, verbo contemplado en la ley de armas. Ello se acreditó suficientemente, con la prueba testimonial, especialmente el relato del funcionario aprehensor Manuel Riquelme Monsalve, relato que se apreció veraz, sin ánimo de perjudicar al encartado y en el marco de las funciones que le corresponde ejecutar como funcionario público, que además resultó razonable, coherente y categórico respecto de las circunstancias en que fue detenido el enjuiciado. En ese orden de ideas, el funcionario Riquelme Monsalve afirmó que el día 26 de mayo a las 19:30 horas se recepciona un llamado telefónico a la Unidad donde se denunciaba amenazas con arma de fuego. Se trasladó junto a Sepúlveda en la patrulla al sector El Yali, mientras iban en tránsito al sector, reciben otro llamado al teléfono del cuadrante de Rubén Flores, quien manifestaba que la persona que había amenazado había pasado frente a su local, conducía un auto blanco placa patente LK-9113, el cual era conocido como Víctor Baeza. Al llegar al cruce ruta G621, interceptan al vehículo, quien al ver la presencia policial se da a la fuga al sur, se lo sigue por 1 kilómetro, se intercepta el vehículo y se detiene al conductor. A las 19:45 horas. Se Código: NCEBXBDWYHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 constata que se encontraba con una lesión en su rostro, omite decir quien lo golpeó, se revisa el vehícul
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1 C/ VÍCTOR MANUEL BAEZA PEÑA y SAMUEL ANGELMO CARRASCO LANDAETA. RIT: 66-2022 RUC: 2100510521-5 HOMICIDIO FRUSTRADO, AMENAZAS SIMPLES, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y SECUESTRO. Melipilla, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en l
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