Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

RODRIGO ISRAEL ÁVILA GONZÁLEZ C/ FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA

Rol

O-454-2020

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Roberto Cociña Gallardo, quien presidió y, los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 454-2020, RUC 1900930236-3, seguida contra FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 19.019.146-K, soltero, 27 años, nacido el 6 de agosto de 1995 en Rancagua, trabajador, domiciliado en domiciliado en población El Mariscal con Condell, San Bernardo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Emanuel Zúñiga Guzmán, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se hace presente que la audiencia de juicio oral se llevó a efecto vía online bajo la plataforma ZOOM, tanto por parte de los tres jueces y los intervinientes, por su parte el acusado lo hizo desde la Centro Penitenciario de Santiago, incorporándose la prueba documental y pericial mediante lectura resumida por el fiscal y defensor respectivamente, sin perjuicio que se remitieron al Tribunal los documentos en cuestión. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 24 de agosto del 2019 alrededor de las 08:45 horas el imputado Felipe González Espinoza condujo en estado de ebriedad el automóvil placa patente única PS-7032 siendo fiscalizado por carabineros en la intersección de calle Membrillar con Velasco de la comuna de Rancagua y al realizarle la prueba de alcotest ésta arrojó como resultado 1,22 gramos de alcohol por litro en la sangre, mientras la alcoholemia de rigor practicada al imputado arrojó 1,17 gramos de alcohol por litro en la sangre. Es del caso que el imputado no tiene licencia de conducir.” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, se encuentra en grado de consumado y participa en calidad de autor ejecutor.- En concepto del Ministerio Público no concurren modificatorias de responsabilidad penal, pidiendo que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, inhabilitación para obtener licencia por 2 años, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: El fiscal, en su alegato de apertura indicó que estos hechos se verifican cuando los carabineros en patrullaje preventivo en calle Membrillar con Velasco en la comuna de Rancagua, fiscalizan a un automóvil que circulaba con uno de sus vidrios rotos, constatando que el conductor, el imputado, lo hacía sin licencia de conducir y en evidente estado de ebriedad, lo que se confirmó con el examen respiratorio y se ratificó con examen de Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 03/09/2022 15:03:14 NXVXXBKPCYX Ro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; 110, 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 48, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 8º y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Se condena, con costas, a FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ ESPINA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, con relación a los artículos 110 y 209, inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el día 24 de agosto de 2019, en la ciudad de Rancagua. II.- Se le condena, además, a la suspensión por dos años de la licencia de conducir; ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil de Santiago, para su cumplimiento, la que se comenzará a contar una vez que satisfaga la suspensión en la causa RIT 170- 2020. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este c

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Roberto Cociña Gallardo, quien presidió y, los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juici

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