MP C/ EDUARDO EFRAIN RAMIREZ
Rol
O-4321-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14,15, 25, 30, 50, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; artículos 2, 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, se absuelve a EDUARDO EFRAIN RAMIREZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de doña Rosana Fernández Silva, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 6 de junio del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas. III.- Que, al ser absuelto el sentenciado, queda exento de las costas y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenara a ella por estimar que obro en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XCTKXBNJEPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T17:32:48-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a EDUARDO EFRAIN RAMIREZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de doña Rosana Fernández Silva, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 6 de junio del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas. III.- Que, al ser absuelto el sentenciado, queda exento de las costas y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenara a ella por estimar que obro en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XCTKXBNJEPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T17:32:48-0400
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Fecha Viña del Mar., dos de septiembre de dos mil veintidós RUC 2200544035-5 RIT 4321 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EDUARDO EFRAIN RAMIREZ Presente, en Tribunal. 002316124 7-5 Sector Calle 6 Nº 666 Concón. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente ten
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