Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

NESTOR ANDRES RODRIGUEZ CANDIA C/ MIGUEL ALAMIRO BRITO VILLAGRA

Rol

O-970-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 110. 196 y 209 de la Ley N°18.290 y; 1 y 4 de la ley Nº18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a MIGUEL ALAMIRO BRITO VILLAGRA, cédula de identidad 10.146.714-7, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 13 de febrero de 2021, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 2 años, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse como abono el tiempo que el sentenciado registra de privación de libertad con motivo de la presente causa, es decir, el día 25 de mayo de 2022. III. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago Código: YXYXXBXYFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a MIGUEL ALAMIRO BRITO VILLAGRA, cédula de identidad 10.146.714-7, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 13 de febrero de 2021, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 2 años, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse como abono el tiempo que el sentenciado registra de privación de libertad con motivo de la presente causa, es decir, el día 25 de mayo de 2022. III. Que,

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Los Vilos, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 110. 196 y 209 de la Ley N°18.290 y; 1 y 4 de la ley Nº18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a MIGUEL ALAMIRO BRITO VILLAGRA, cédula d

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