M.P. C/ LUIS DOMINGO GUZMÁN RAMÍREZ
Rol
O-110-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día 23 de agosto del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Mauricio Leyton Salas, quien presidió, Christian Leyton Serrano y Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 110-2021, RUC N° 2000680744-6, seguida en contra de LUIS DOMINGO GUZMÁN RAMÍREZ, cédula de identidad 19.227.268-8, chileno, soltero, natural de Puente Alto, nacido el 07 de noviembre de 1995, 26 años, estudios básicos completos, obrero de la construcción, domiciliado en Camino Real sin número, Las Vegas, Linares y CRISTIAN ALEJANDRO LABRÍN CARRASCO, cédula de identidad 19.859.875-5, chileno, natural de Providencia, nacido el 02 de marzo de 1998, 24 años, estudios medios incompletos, comerciante ambulante, domiciliado en calle Los Jazmines Nº 88, comuna de Linares, representado por el defensor penal público Carlos Oyarzun Selaive. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representada por el Alexie Crisóstomo Muñoz. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 6 de septiembre de 2021, dictado por la Juez de Garantía de Linares Evelyn Pérez Jaña, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Con fecha 06 de julio del año 2020, alrededor de las 22:25 Código: EKBXXBCHXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl horas, los acusados LUIS DOMINGO GUZMÁN RAMIREZ y CRISTIAN ALEJANDRO LABRIN CARRASCO, ingresaron al establecimiento educacional, escuela Juan Martínez de Rosas, ubicada en calle Francisco Antonio Encina s/n de Linares, para lo cual escalaron el cierre perimetral, sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ocho cajas de piso flotante, de las cuales tres dejaron abandonadas y cinco las llevaron consigo, ocultándolas en una plazoleta ubicada en la misma calle, avaluando las especies en $ 600.000. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, y en él les cabe a los acusados responsabilidad a título de autores del delito de robo en lugar no habitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: - Respecto de Luis Guzmán, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Respecto del Cristian Labrín, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del CP
Fallo
En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1,7,,12N°16,14,15 N°1,22,28,50,67,72,432,442 del Código Penal, artículo 351 del Código Procesal Penal, se solicita se imponga al acusado LUIS DOMINGO GUZMÁN RAMIREZ y al acusado CRISTIAN ALEJANDRO LABRIN CARRASCO, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa, como autores del delito de robo en lugar no habitado. SEGUNDO: Alegaciones de cargo.- En el alegato de apertura señala el Ministerio Público que durante el juicio se acreditaran la participaci0n de los acusados, existen indicios claros de su participación. Esperan al término de la misma, un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, señala que carabineros dan cuenta de los hechos de la acusación. En cuanto a lo que dice relación al procedimiento, llegan al lugar, hay un testigo que ve huir a unas personas, y luego, con esa descripción encuentran a los acusados en la Código: EKBXXBCHXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vía pública. Se hace un control de identidad y son llevados y reconocidos por testigo, se le toma declaración, por lo tanto está el relato cronológico y claro. Ambos funcionarios reconocen a los acusados. Indica que el testigo reconoce a no más de 4 metros a los acusados que están en un automóvil, tipo radio patrulla. Los reconoce, presta declaración, el testigo
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : LUIS DOMINGO GUZMAN RAMIREZ CRISTIAN ALEJANDRO LABRIN CARRASCO (ABSUELTO). DELITO : ROBO LUGAR NO HABITADO. R. U. C. : N° 2000680744-6. R. I. T. : N° 110-2021. Linares, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTO: Que, el día 23 de agosto del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciud
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