TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRÉS FAÚNDES OJEDA

Rol

O-106-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- “El día 1 de Febrero del año 2021, alrededor las 03.00 hrs. en circunstancias de que la Victima Axel Esteban Martínez Coronado dejo estacionado en la vía publica, de las afueras de su domicilio ubicado en calla Puerto Klocker 1446, comuna de Osorno el vehículo PP. KK-HZ.18 Hyundai Tucson, del año 2011, el acusado aprovechando de que esta se encontraba con sus llaves puestas y sin seguro procedió a sustraerlo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, conduciéndolo por diversas calles del sector. Código: MWWTXBYGXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Acusado condujo o se desempeño en la conducción de dicho vehículo en estado de ebriedad, producto de lo cual en calle Don René a la altura del numero 1340, pierde el control de dicho vehículo saliendo del camino, chocando con el cerco metálico y luego parte delantera del domicilio ubicado en dicho lugar de la víctima Franco Sandoval Vera, causando daños. Luego de ocurrido este hecho el acusado huye de aquel lugar no dando cuenta a la autoridad, siendo detenido mas tarde”. II.- Los hechos descritos, según el libelo y calificación jurídica del Ministerio Público y lo alegado por el Fiscal, constituyen los delitos de : 1.- Un delito de HURTO DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 446 n°1inciso segundo del Código Penal, ilícito en grado de ejecución consumado, 2.- Un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18290.-, ilícito en grado de ejecución consumado, 3.- El delito de HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE QUE SOLO OCASIONE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito 18290.-, ilícito en grado de ejecución consumado. En los que al acusado Faúndes Ojeda, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la participación en calidad de autor de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en sala constituida por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien presidió la audiencia, don Marcelo Reuse Staub y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 106-2021, seguido en contra de Felipe Andrés Faúndes Ojeda, Cédula Nacional de Identidad N°19.536.770-1, de oficio trabajador del sistema térmico, con domicilio Pasaje El Progreso Nº 15 , comuna de Osorno, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Gerardo Norambuena Álvarez , con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Münzenmayer Cristi, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: I.- “El día 1 de Febrero del año 2021, alrededor las 03.00 hrs. en circunstancias de que la Victima Axel Esteban Martínez Coronado dejo estacionado en la vía publica, de las afueras de su domicilio ubicado en calla Puerto Klocker 1446, comuna de Osorno el vehículo PP. KK-HZ.18 Hyundai Tucson, del año 2011, el acusado aprovechando de que esta se encontraba con sus llaves puestas y sin seguro procedió a sustraerlo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, conduciéndolo por diversas calles del sector. Código: MWWTXBYGXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Acusado condujo o se desempeño en la conducción de dicho vehículo en estado de ebriedad, producto de lo cual en calle Don René a la altura del numero 1340, pierde el control de dicho vehículo saliendo del camino, chocando con el cerco metálico y luego parte delantera del domicilio ubicado en dicho lugar de la víctima Franco Sandoval Vera, causando daños. Luego de ocurrido este hecho el acusado huye de aquel lugar no dando cuenta a la autoridad, siendo detenido mas tarde”. II.- Los hechos descritos, según el libelo y calificación jurídica del Ministerio Público y lo alegado por el Fiscal, constituyen los delitos de : 1.- Un delito de HURTO DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 446 n°1inciso segundo del Código Penal, ilícito en grado de ejecución consumado, 2.- Un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18290.-, ilícito en grado de ejecución consumado, 3.- El delito de HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE QUE SOLO OCASIONE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito 18290.-, ilícito en grado de ejecución consumado. En los que al acusado Faúndes Ojeda, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la participación en ca

Fallo

FALLO RIT 106-2021 M.E.E. causando daños, sin Licencia de conducir y huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad. Osorno, dos de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en sala constituida por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien presidió la audiencia, don Marcelo Reuse Staub y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 106-2021, seguido en contra de Felipe Andrés Faúndes Ojeda, Cédula Nacional de Identidad N°19.536.770-1, de oficio trabajador del sistema térmico, con domicilio Pasaje El Progreso Nº 15 , comuna de Osorno, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Gerardo Norambuena Álvarez , con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Münzenmayer Cristi, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: I.- “El día 1 de Febrero del año 2021, alrededor las 03.00 hrs. en circunstancias de que la Victima Axel Esteban Martínez Coronado dejo estacionado en la vía publica, de las afueras de su domicilio ubicado en calla Puerto Klocker 1446, comuna de Osorno el vehículo PP. KK-HZ.18 Hyundai Tucson

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1 FALLO RIT 106-2021 M.E.E. causando daños, sin Licencia de conducir y huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad. Osorno, dos de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en sala constituida por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien presidió la audiencia, don

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