Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ LUIS ALEXIS VALENZUELA CAVIERES

Rol

O-5-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 01 de enero de 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en el sector de Calle 5 con Calle 6, de Villa El Boldo 4, de Curicó, el imputado fue denunciado como una persona que estaba tratando de ingresar a un domicilio, por lo que se le realizó el respectivo control de identidad y registro de sus vestimentas y especies que mantenía en su poder. Al efectuar el respectivo registro por parte de Carabineros, estos sorprendieron al imputado manteniendo en su poder, al interior de una mochila color negro que portaba, tres tarjetas del Banco Santander a nombre de la Ferretería Industrial Guillermo Fuenzalida, una remachadora manual marca Wood y a un costado del asiento donde él estaba, un maletín color negro con un juego de dados marca Sata, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. Además, el imputado no portaba su propio carnet de identidad. Dichas especies habían sido previamente robadas desde la ferretería de Guillermo Fuenzalida De La Fuente, ubicada en Calle Rodríguez Nº 1102, en Curicó, hechos que habrían ocurrido el día 31 de diciembre de 2021 en la madrugada, denuncia que la víctima habría efectuado ante la PDI por el robo de una serie de especies. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don LUIS ALEXIS VALENZUELA CAVIERES, ya individualizado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, sujeto a prisión preventiva Código: XJZBXBXXJDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en razón de la causa RIT 281-2022 de este Tribunal, en calidad de AUTOR del ilícito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 BIS A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 01 de enero de 2022, a sufrir la pena de TRESCIENTOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSP

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don LUIS ALEXIS VALENZUELA CAVIERES, ya individualizado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, sujeto a prisión preventiva Código: XJZBXBXXJDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en razón de la causa RIT 281-2022 de este Tribunal, en calidad de AUTOR del ilícito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 BIS A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 01 de enero de 2022, a sufrir la pena de TRESCIENTOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que, NO reuniendo el sentenciado LUIS ALEXIS VALENZUELA CAVIERES, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 1 DÍA que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, el día 02 de enero de 2022. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, UNA QUE EL PRESENTE FALLO SE ENCUENTRE EJECUTORIADO, SUSPENDIENDO POR TANTO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA QUE CUMPLE ACTUALMENTE EN

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, uno de septiembre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrada MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado LUIS ALEXIS VALENZUELA CAVIERES Cédula de identidad 13.833.566-6 Fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1979 Profesión u oficio Comerciante Dirección Avenida Circunvalacion Nº 911, Torre G, Departamento 506, Curicó Del

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