14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SERGIO ANTONIO SANZANA ALVARADO

Rol

O-2000-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 21 de abril de 2022, aproximadamente a las 14:50 horas, en Av. Américo Vespucio N° 6325, comuna de La Florida, el imputado ingresó al supermercado Líder de dicha locación y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies individualizadas en la boleta electrónica 001880065842, consistentes siete unidades de vanish en sin pagar su importe total que ascendía a la suma de 39.550 pesos”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal.Circunstancias modificatorias Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a SERGIO ANTONIO SANZANA ALVARADO, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa a beneficio fiscal de 1/3 de U.T.M., por los hechos ocurridos el día 21 de abril del año 2022, en la comuna de La Florida. II. Que la pena de multa convertida en reclusión se le dará por cumplida, teniendo en consideración que pasó a control de detención el día 22 de abril del año 2022. III. Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, para dichos efectos se oficiará a Gendarmería de Chille para que practique informe de factibilidad técnica, en el domicilio del sentenciado, deberá presentarse en el C.R.S. Santiago Oriente, el día 11 de octubre

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a SERGIO ANTONIO SANZANA ALVARADO, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa a beneficio fiscal de 1/3 de U.T.M., por los hechos ocurridos el día 21 de abril del año 2022, en la comuna de La Florida. II. Que la pena de multa convertida en reclusión se le dará por cumplida, teniendo en consideración que pasó a control de detención el día 22 de abril del año 2022. III. Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, para dichos efectos se oficiará a Gendarmería de Chille para que practique informe de factibilidad técnica, en el domicilio del sentenciado, deberá presentarse en el C.R.S. Santiago Oriente, el día 11 de octubre de 2022, a las 08:30 horas, con su cédula de identidad. Si no se presenta eso será informado al tribunal y se puede discutir la revocación de esta pena sustitutiva, en el evento de revocación o quebrantamiento

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200385910-3 RIT : 2000-2022 IMPUTADO : SERGIO ANTONIO SANZANA ALVARADO Cédula de Identidad : 12.498.006-2 Fecha de nacimiento : 22 de mayo de 1973 Domicilio : Pje. Huancayo N° 5972, Villa Cousiño Macul, Peñalolén PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : dos de septiembre de dos mil veintidós JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica