MARCELA DEL CARMEN SALAZAR YAÑEZ C/ MADELAINE ELIZABETH AGUIRRE MU¤OZ
Rol
O-4397-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1 14 15 0 del Código Penal; Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y DL 259: SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MADELAINE ELIZABETH AGUIRRE MU¤OZ , cédula de identidad número 0016689809-9 ya individualizada, como autora del delito consumado de MALTRATO DE OBRA A GENDARMEN EN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 15 b) del DL 2859 perpetrado el día 28 de abril de 2021 en Talca, al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales II. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- III. Que se le otorgan 4 meses para el pago de multa a partir que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. IV. Sino pagase la multa se estará a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TERMINOS LEGALES Tanto el Ministerio Público, y la defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. Código: XVXJXBTWSNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: XVXJXBTWSNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T15:29:09-0400
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1 14 15 0 del Código Penal; Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y DL 259: SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MADELAINE ELIZABETH AGUIRRE MU¤OZ , cédula de identidad número 0016689809-9 ya individualizada, como autora del delito consumado de MALTRATO DE OBRA A GENDARMEN EN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 15 b) del DL 2859 perpetrado el día 28 de abril de 2021 en Talca, al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales II. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- III. Que se le otorgan 4 meses para el pago de multa a partir que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. IV. Sino pagase la multa se estará a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TERMINOS LEGALES Tanto el Ministerio Público, y la defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. Código: XVXJXBTWSNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: XVXJXBTWSNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T15:29:09-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., uno de septiembre de dos mil veintidós Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal LORETO ESCOBAR SILVA POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor FRANCISCO PRIETO Hora inicio 10:35AM Hora termino 11:00am Sala PRIMERA SALA audio 9 y 10 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 2100426560-K RIT 439 - 2022 NO
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