Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JOSÉ IVÁN ALCAÍNO RIVERA

Rol

O-377-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de enero de 2022 alrededor de las 02:40 horas de la madrugada en el domicilio ubicado en calle Argentina N°785, el imputado se apostó en las afueras de dicho domicilio, llamando y golpeando la puerta de la víctima doña Nicole Damaris Riveros Córdova, C.I. N°0018499265-5, quien se encontraba durmiendo y fue despertada por el llamado a la puerta en donde se pudo percatar que se encontraba el imputado quien apodan Juan Chuca, quien portaba un cuchillo en una de sus manos y que gritaba a viva voz hacia el interior del inmueble “te voy matar maraca culiá y las voy violar” para posteriormente la víctima llamar a Carabineros quienes procedieron a la detención del imputado quien se encontraba en las afueras de dicho domicilio portando un cuchillo tipo cocinero de 10 cm de empuñadura y 12 cm de hoja. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don JOSÉ IVÁN ALCAÍNO RIVERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 26 de enero de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, SE CONDENA a don JOSÉ IVÁN ALCAÍNO RIVERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 26 de enero de 2022, a sufrir la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado JOSÉ IVÁN ALCAÍNO RIVERA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiend

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., treinta y uno de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP Imputado 1) JOSÉ IVÁN ALCAÍNO RIVERA C.I. 0011371196-5 Fecha de Nacimiento 24/07/1969 Dirección CORREA NUÑEZ 1131 CURICO DELITO AMENAZAS / PORTE DE ARMA CORTANTE Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuan

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