MP C/ FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA
Rol
O-172-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos procedentemente son constitutivos de los delitos de conducción con Placa Patente Única oculta o adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, porte ilegal de municiones, previsto y sancionado artículo 9 en relación al artículo 2 de la ley 17.798, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000 y del delito de porte ilegal de Código: XSLRXBRJXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Respecto de los acusados JONATHAN KEVIN ROJAS, YERKO BENJAMÍN IGNACIO RUIZ OJEDA y OLIVER EDUARDO RUIZ NAVARRO, concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, mientras que respecto del acusado FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA, no concurren. La Fiscalía estima que los delitos en cuestión se encuentran en grado de desarrollo consumados. En cuanto a la participación respecto del delito de conducción con PPU oculta o adulterada, al acusado YERKO BENJAMÍN IGNACIO RUIZ OJEDA, se le atribuye una participación en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos, mientras que a los acusados JONATHAN KEVIN ROJAS, FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA, y OLIVER EDUARDO RUIZ NAVARRO, se les atribuye participación en calidad de autores conforme al artículo 15 Nº 3 del Código Penal. En relación al delito de receptación de vehículo motorizado, a todos los acusados, se les atribuye participación en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autores direc
Fundamentos
motivos personales dio término a la relación amorosa con la madre de Oliver. No es objeto de preguntas por las defensas. Aclaró al tribunal que, al momento de entrevistarlo, el dueño del vehículo dijo que dio termino a la relación por éste y otros motivos personales. Código: XSLRXBRJXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii) Prueba documental: 1.- Informe de encargo vigente Nº SEBV_2021_1464. 2.- Oficio DGMN Nº 6442/2134/2021, de fecha 19 de abril de 2021. 3.- Registro de inscripción de vehículos motorizados del vehículo PPU GFRT-17, emitido por el Registro Civil. 4.- Acta de Recepción de Droga N° 572, de fecha 12 de abril de 2021, emitida por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. 5.- Reservado Nº 1266/21, de fecha 23 de abril de 2021, emitida por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. iii) Prueba pericial: 1.- BORIS NEIRA HENRÍQUEZ: funcionario público, Sargento segundo de Carabineros, perito balístico de Labocar, domiciliado actualmente en Ortuzar 674, Melipilla, quien declaró respecto del informe pericial balístico Nº 466-2021, emitido por LABOCAR. Indica que mientras se desempeñaba en Labocar Valparaíso, le llegó una evidencia de la tenencia de Placilla, a fin de efectuar pericia. Estas evidencias consistentes en una pistola lanzadora de esferas marcan Powerline calibre 4,5 milímetros BB junto a un cilindro de gas CO2 descargado rotulado como E1. Se recepcionó también un cartucho balístico CBC calibre 9 milímetros Luger rotulado como C1, ambas fueron sometidas a análisis técnico pudieron verificar que E1 era una pistola lanzador de esferas 4.5 milímetros la cual estaba en mal estado de conservación y en cuanto a si idónea para la propulsión no pudo ser verificada por cuando el cilindro de gas comprimido estaba descargado, dentro de las observaciones presentada todas sus características de fábrica, por lo que no podía ser empleada como arma de fuego convencional, pero presentaba la apariencia de una arma convencional tipo Pistola. C1 correspondía a cartucho balístico, vaina metálica, y de plomo encamisado, calibre 9 milímetros Luger, el cual no presentaba modificaciones en su estructura y es utilizada en armas convencionales automáticas y semiautomáticas como fusiles. La evidencia rotulada como E1 es una pistola propulsora de aire comprimido y sin modificaciones en su estructura y no podía ser usada como arma convencional. En tanto que C1 es un cartucho convencional sometido a prueba de disparo con un arma de fuego de Labocar Valparaíso, se pudo comprobar que fue correctamente Código: XSLRXBRJXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disparada apta para el disparo del cual se recuperó una vaina, recuperado como PT1. Efectuadas las pericias se verificó su embalaje, se rotuló y se devolvió a la unidad. Interrogado por la fiscal, ésta le exhibe la letra c) es esta la foto 1: Es la evidencia E1 marca P
Fallo
se acuerda si había documentación. En relación a Franco ni Jonathan no recuerda en que parte iban del vehículo. A Yerko le encontró un cartucho en la billetera calibre 9 milímetros. No fue objeto de preguntas por la defensora penal pública. Código: XSLRXBRJXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- ORLANDO MUÑOZ LARA: Cabo segundo de Carabineros, cédula de Identidad Nº 18.999.673-K, domiciliado en Avenida Cardenal Samoré Nº 917, Placilla, Valparaíso, quien previo juramento o promesa a las preguntas de la fiscal indicó que el día 11 de abril de 2021 a las 13:45 estaban haciendo patrullaje por avenida el Sauce y al llegar a la intersección con Obispo Valdés, vieron un Toyota Yaris blanco con cuatro ocupantes en su interior que tenía las placas patentes en el parabrisas GFRT 17, se dieron se cuenta que era una “R” en que el dígito era una “B”, por lo que procedieron a fiscalizarlo, se dieron a la fuga, le dieron seguimiento, donde al llegar a la intersección de El Sauce con octava descienden del vehículo logrando atraparlos a los cuatro. Consultando la patente arrojó encargo por robo del mismo día a las 10:35 horas, pidieron carro con calabozo para traslado de dos detenidos, los identifica como Jonathan Kevin Rojas, Franco Andrés Vera Ojeda, Yerko Benjamín Ignacio Ruiz Ojeda y Oliver Eduardo Ruiz Navarro, en que al detenido Yerko tiene un armamento tipo pistola negra, en su bolsillo derecho, un monedero que ten
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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA, YERKO BENJAMÍN IGNACIO RUIZ OJEDA, JONATHAN KEVIN ROJAS y OLIVER EDUARDO RUIZ NAVARRO. DELITOS: RECEPTACIÓN, USO PATENTES DE VEHÍCULO ADULTERADAS, TRÁFICO ARTÍCULO 4 LEY 20.000, PORTE ILEGAL MUNICIONES Y PORTE ILEGAL DE ARMA CORTOPUNZANTE. R.U.C.: 2100345525-1 R.I.T.: 172-2022 _______________________________________________/ Valparaíso, dos de se
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