Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ISAAC AARON BUGUEÑO GALLARDO

Rol

O-42-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 09 de marzo de 2020, en horas de la madrugada los imputados, ya individualizados, previamente concertados, junto a un tercer sujeto no identificado, llegaron en el vehículo tipo taxi colectivo PPU CXJW-37, conducido por Daniel Ibaceta Olmos, hasta dependencias de la empresa DOMO Comercial Industrial Ltda, ubicada en Avda. Huamachuco N° 12.695 de Antofagasta, donde escalando el muro de acceso, ingresaron a las mismas, donde una vez en su interior, proceden a sustraer diversas herramientas de propiedad de dicha empresa, tales como 41 esmeriles de 17 pulgadas, 01 máquina de soldar, 01 tronzadora marca Walt, diferentes juegos de llaves, extensiones eléctricas, contenedores de cables, equipos de soldadura de oxígenos, entre otras; mientras que en las afueras del recinto los esperaba el colectivo señalado en el cual huyen del lugar. Efectuándose diversas diligencias por parte de personal policial, se logra dar con los imputados, quienes habían reducido parte de las especies, lográndose la recuperación de laguna de ellas”. Código: XTTEXBPXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo a los acusados participación en calidad de autores conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias, indicó que éstas no concurrían. En cuanto a las penas, requirió para ambos acusados la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La Fiscalía refirió, en síntesis, que la detención de los imputados no se produjo en flagrancia, sino que una vez ocurrido el robo hubo diligencias, y el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Marcela Mesías Toro, el día veintiséis de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 42-2022, RUC 2000267801-3, conforme a la acusación seguida en contra de los acusados DANIEL ANDRÉS IBACETA OLMOS, C.I. N° 10.863.981-4, chileno, divorciado, nacido en Carén el 11 de agosto de 1981, 41 años, pequeño minero, domiciliado en Pasaje Los Delfines N° 8750 casa 42 Sector Club Hípico, Antofagasta, y de ISAAC AARON BUGUEÑO GALLARDO, C.I. N° 18.948.847-5, chileno, nacido en Santiago el 20 de agosto de 1994, 28 años, soltero, operador de maquinaria, domiciliado en Pasaje Las Toninas N° 8750 casa 32 Sector Club Hípico, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado Bugueño Gallardo estuvo a cargo de la defensora penal licitada Andrea Astudillo Saldivia y la del acusado Ibaceta Olmos estuvo a cargo del defensor penal licitado Eduardo López Baeza, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo de Código: XTTEXBPXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 este, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto a los acusados como a los testigos de manera fluida y regular, sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 09 de marzo de 2020, en horas de la madrugada los imputados, ya individualizados, previamente concertados, junto a un tercer sujeto no identificado, llegaron en el vehículo tipo taxi colectivo PPU CXJW-37, conducido por Daniel Ibaceta Olmos, hasta dependencias de la empresa DOMO Comercial Industrial Ltda, ubicada en Avda. Huamachuco N° 12.695 de Antofagasta, donde escalando el muro de acceso, ingresaron a las mismas, donde una vez en su interior, proceden a sustraer diversas herramientas de propiedad de dicha empresa, tales como 41 esmeriles de 17 pulgadas, 01 máquina de soldar, 01 tronzadora marca Walt, diferentes juegos de llaves, extensiones eléctricas, contenedores de cables, equipos de soldadura de oxígenos, entre otras; mientras que en las afueras del recinto los esperaba el colectivo señalado en el cual huyen del lugar. Efectuándose diversas diligencias por parte de personal policial, se logra dar con los imputados, quienes habían reducido parte de las especies, lográndose la recuperación de laguna de ellas”. Código: XTTEXBPXCXE Este docum

Fallo

Por tanto, ambos deben responder como autores al tenor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. DUODECIMO: Audiencia del artículo 343. Que, en la oportunidad prevista por el Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó mediante lectura el extracto de filiación y Código: XTTEXBPXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 antecedentes de ambos acusados, donde ninguno registra condenas previas por lo que los beneficiaria la atenuante de irreprochable conducta anterior, por todo lo cual pidió para ambos la pena de 800 días de presidio, en base a la extensión del mal causado, considerando que sólo parte de las especies fueron recuperadas. La defensa de Bugueño Gallardo pidió que se le reconozca a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues aquél declaró en la investigación y en el juicio reconociendo su participación y las acciones que realizó en el recinto comercial, en forma voluntaria fuera del plazo de flagrancia y sin orden de detención, pidiendo la pena de 541 días de presidio y concederle la remisión condicional de la pena, pudiendo presumir que no va volverá a delinquir, adjuntando un contrato de trabajo con la empresa además de donde ejerce funciones actualmente, además de las actas de nacimiento de sus hijos, solicitando también hacer aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 de la ley N° 18.216. Por su parte la defensa de Ibaceta Olmos pidió que se le reconocier

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1 Antofagasta, dos de septiembre dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Marcela Mesías Toro, el día veintiséis de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juici

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