Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MOISÉS ESTEBAN NAVARRETE JARA

Rol

O-10565-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN Código: FRCBXBYXYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T15:45:06-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 432, 442 N° 1, 445 del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MOISÉS ESTEBAN NAVARRETE JARA, RUN N° . . - , ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados cometer delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ambos cometidos en Puerto Montt el día 27 de diciembre de 2021, a la PENA UNICA de OCHENTA Y OCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 432, 442 N° 1, 445 del Código Penal; artículos 3 y siguiente

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