MP CALAMA C/ CRISTIAN RODRIGO MALUENDA BARRAZA
Rol
O-99-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de marzo y 24 de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares Luisa Antipan Meliqueo, José Fati Tepano y la juez suplente Karen Herrera Iriarte, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 99-2022, seguida contra de Cristian Rodrigo Maluenda Barraza, cédula de identidad N° 14.594.898-3, 41 años de edad, chileno, nacido el 21 de junio de 1981 en Calama, soltero, mecánico mantenedor correas transportadoras, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Antofagasta 2193, oficina 204, Calama, representado por los Defensores Penales Públicos don Álvaro Gazon Gajardo y Mauricio Rivas Barraza, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, don Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos N°2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 24 de diciembre del año 2021 a eso de las 16:20 horas aproximadamente el imputado Maluenda Barraza se encontraba al interior del inmueble ubicado en calle Quetena 2758 junto a sus padres, Código: SXFHXBJQRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fresia Barraza y Adrián Maluenda. En un momento determinado el imputado procedió a agredir a don Adrián causándole lesiones de carácter leve. Por lo anterior el afectado procedió a llamar a la hermana del imputado, doña Jessica Maluenda Barraza, para que concurriera al lugar y esta procedió a llamar a Carabineros de Chile quienes se dieron cuenta del estado en que se encontraba el imput6ado, esto es, totalmente ofuscado puesto que el imputado amenazó a la víctima con golpearla sui ingresaba al inmueble. Por lo anterior Carabineros pudo verificar el estado en que se encontraba descontrolado
Fundamentos
Considerando todas las variables, el uso de diazepam de forma crónica que ya venía tomando por indicación del psiquiatra, estaba afectando su funcionamiento volitivo hasta cierto punto, venía funcionando con una merma por su uso continuo y obviamente los 10 comprimidos de benzodiacepina que tomó mientras estaban ocurriendo los hechos, empeoran el panorama, la posibilidad de agitarse es aún mayor y ahí pueden aparecer otras alteraciones asociadas a las benzodiacepinas como la amnesia anterógrada, que no son cosas categoriales, no es de todo o nada, el componente afectivo y la memoria afectiva también juegan un rol, entonces hay cosas que va a recordar y otras que no, solo se recuerdan flashback y no todo lo que sucedió. Lo que él hizo en el momento fue una intoxicación, lo de antes era un consumo crónico de benzodiacepinas. Son dos cosas distintas para considerar. Su volición por el uso del diazepam venia afectándose un 5 y con la ingesta masiva que tomo se afectó un 8. La forma y el tipo de consumo más las patologías alteran su conducta social, por la desinhibición crónica que genera las benzodiacepinas en personas susceptibles. El acusado Código: SXFHXBJQRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 menciona que la discusión con la pareja, que fue la primera discusión, ahí es donde se escapa y consume los 10 comprimidos de benzodiacepinas y después empeora, se altera y previo a tener la discusión con su padre, después para tener una discusión con su padre y luego de eso se genera la discusión con carabineros. Consultado por la defensa, indicó que respecto al trastorno límite de la personalidad hay un cuestionamiento en el estado del arte se discute aun si puede llamarse trastorno, sino que, más bien es una forma de ser, sentir, pensar y comportarse que se escapa de la norma estadística según la cultura y nacionalidad en la que vive la persona. De alguna forma esta forma de ser y comportarse le genera problemas a la persona en distintos ámbitos de su vida, sean relaciones personales, laborales y en todas las áreas, explica que se trata de un patrón comportamiento inflexible que genera dificultades a la persona en distintos ámbitos de su vida¸ así es calificado en la OMS y DSM-5. En la actualidad persiste la discusión entre llamarlo trastorno de personalidad o calificarlo como un patrón de conducta. Al respecto algunos psiquiatras lo tratan como un patrón de conducta o un patrón emocional, esto es, una forma de sentir que más inflexible y que dependiendo el tipo de personalidad presenta características específicas. Así, se le puede llamar síntomas o no, porque no es un tema completamente zanjado, en algunos lugares los llaman síntomas, pero en otros no porque no se considera una enfermedad. Lo nuclear del trastorno de personalidad límite es la inestabilidad; es un patrón de conducta inestable que se manifiesta en los distintos ámbitos del quehacer de la persona, sean personal, en el á
Fallo
se acuerda bien de eso, pero para efectos prácticos al menos el diazepam, si uno toma una tira entera son 10 comprimidos, son 100 miligramos de diazepam, lo habitual son dos opciones o te embotas y quedas un poco sedado o te quedas con estado de ensoñación que es esta sensación de que estas durmiendo y estas soñando y de repente hacen cosas desadecuadas o también pueden aparecer lo que se llaman reacciones paradojales o actos impulsivos, que suele pasar y justamente en las personalidades limítrofes se caracterizan por presentar predominantemente reacciones de desinhibición impulsiva asociado al uso de benzodiacepinas. En base a eso y a lo que plantean, sugiere que si hubo una alteración cualitativa de la conciencia, es decir, él no queda inconsciente para nada, pero cualitativamente está un poco alterada y eso es lo que se conoce como capacidad mental parcialmente disminuida, porque claramente la impulsividad en el ya suele ser un poco alta, evidentemente se desborda mucho más y la capacidad de análisis en el momento en caliente va a ser muy baja, no es total, porque es capaz de recordar, capaz de dar buena parte de la información, de dar cierto sentido a lo que está pasando, no hay síntomas psicóticos. Según la información que él tuvo a la mano, le indicaron diazepam hace 2 o 3 años atrás que era cuando estaba más mal, pero por lo que entendió eran dosis bastante normales, dosis pequeñas, en la noche algo para dormir, aparentemente eso iba mezclado con ácido valproico que es
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1 C/ CRISTIAN RODRIGO MALUENDA BARRAZA RIT: 99-2022 RUC 2101161994-8 LESIONES LEVES, AMENAZAS Y DESACATO. Calama, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de marzo y 24 de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titul
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