28º Juzgado Civil de Santiago

LÓPEZ/ACOSTA

Rol

C-93-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 3 de Enero de 2019, comparece Narciso Antonio Soto Jaques, Abogado, domiciliado para todos los efectos legales en Sotero del Rio N° 508, Oficina N° 514, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, actuando en nombre y en representación de doña AMANDA JACINTA DEL CARMEN LÓPEZ VARGAS, chilena, Viuda, Jubilada, domiciliada en Avenida Suecia N° 459, Depto. N° 1003, Comuna de Providencia, quien interpuso demanda en juicio sumario de precario contra de doña PAOLA LORENA ACOSTA HERNANDEZ, empleada, domiciliada en Pasaje Los Cubitas N° 4711, Villa Versalles IV , Comuna de Maipú, Región Metropolitana y solicita la restitución del inmueble objeto del juicio, con costas. Refiere que su representada es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Los Cubistas N° 4711, Villa Versalles, Villa Versalles IV, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, encontrándose inscrito a fojas 96.606, Nº 136.751,del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que dicho inmueble, a la fecha se encuentra ocupado por la demandada, ya individualizada, situación que persiste en el tiempo por mera tolerancia de esta parte, sin que medie título alguno que justifique tal ocupación. En cuanto al derecho cita el artículo 2195 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de Marzo de 2019, se notificó personalmente de la demanda de precario a la demandada doña PAOLA LORENA ACOSTA HERNANDEZ, en el domicilio ubicado en pasaje los Cubistas nº 4711, Villa los Versalles IV, comuna de Maipú. Al comparendo respectivo, concurrió el apoderado de la parte demandante don Narciso Soto Jaques y en presencia de la demandada doña Paola Acosta Hernández y su apoderado don Guillermo Henríquez Morales. Que la parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita de fecha 20 de Marzo de 2019 y expresa que su representada contrajo matrimonio con don Jorge Richard Pinochet López, el día 19 de abril de 1994, en la circunsc

Fundamentos

fundamentos de hecho en que ésta se apoya, en la especie, la demandante; CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, la demandante acompañó las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 96.606, número 136.751, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018; 2.- Contrato de compraventa del inmueble objeto del juicio celebrado entre Amanda Jacinta del Carmen López Vargas y Jorge Richard Pinochet López con fecha 21 de diciembre de 2018. QUINTO: Que, la parte demandada, para sustentar su defensa acompañó DOCUMENTAL: 1.- Certificado de matrimonio Circunscripción MAIPÚ, Nro. Inscripción: 732 Registro: Año: 1994, entre JORGE RICHARD PINOCHET LÓPEZ y PAOLA LORENA ACOSTA HERNÁNDEZ ; 2.- Certificados de nacimiento de hijos del matrimonio; 3.- Sentencia de divorcio, rol 2558-2017 de fecha 19 de junio de 2017;- Sentencia definitiva dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2680-2018, Caratulados “Pinochet / Acosta” SEXTO: Que el artículo 2194 del Código Civil dispone que “el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo”. Por su parte el artículo 2195 del mismo cuerpo legal preceptúa que “se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. SEPTIMO: Que apreciando la prueba en forma legal y con el mérito de dichos instrumentos se tiene por acreditado, en primer término, que la demandante habría adquirido la propiedad del inmueble cuya restitución solicita mediante compra de la propiedad a don Jorge Richard Pinochet López, que consta de la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, circunstancias todas que conducen a tener por acreditado el derecho de propiedad sobre el inmueble invocado por la demandante. OCTAVO: Que con el mérito del atestado receptorial de fecha 15 de Marzo de 2019, se da por acreditada la actual ocupación o tenencia del inmueble de marras, por parte de la demandada, la cual fue notificada personalmente en el inmueble NOVENO: Que habiendo la parte demandante acreditado los antecedentes fácticos en que cimenta su acción, correspondía a la parte demandada probar la existencia del título que la habilite para la ocupación del ya individualizado bien raíz y que dicha situación de hecho no obedecía a la mera tolerancia del actor. DECIMO: Que la demandada no logró acreditar esta circunstancia con las pruebas allegadas al proceso y que el ardir familiar que alega excede la acción de precario deducida, por lo que se estima por parte de este tribunal, que las defensas opuestas no son pertinentes para el juicio que se ventila en autos. UNDECIMO: Que atendido lo expresado en el considerando precedente, se concluye que la demandada no acreditó que tal ocupación d

Fallo

se declara que: 1.- Que ha lugar a la demanda, debiendo la demandada restituir la propiedad reclamada, ubicada en Pasaje Los Cubitas N° 4711, Villa Versalles IV, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, libre de todo ocupante, el décimo quinto día hábil siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la Fuerza Pública. 2.- Que no se condena en costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 93-2019 Pronunciada por doña Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-13T10:49:04-0300

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-93-2019 CARATULADO : L PEZ/ACOSTAÓ Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 3 de Enero de 2019, comparece Narciso Antonio Soto Jaques, Abogado, domiciliado para todos los efectos legales en Sotero del Rio N° 508, Oficina N° 514, Comuna de Santiago, Región Metr

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