12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL CORREA CASTRO

Rol

O-503-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Que el día 17 de febrero de 2022, a las 09:00 horas, en el sector de calle 8 Oriente con calle Osorno de la comuna de La Granja, el imputado tras abordar a la víctima Jonathan Gerson Sandoval Monsalve, pidiéndole que le diera un dinero y ante la negativa de este procedió por sorpresa a arrebatarle el teléfono celular marca Samsung de color negro que la víctima portaba, no logrando sin embargo su propósito ya que fue recuperado en el mismo momento por la víctima, posterior a ello, el imputado amenazó a la víctima con un cuchillo diciéndole que le cortaría la cara dándose a la fuga.” Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 50, 68, 69, 296 N°3, 436, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MIGUEL ANGEL CORREA CASTRO, ya individualizado, a las siguientes penas: i.- a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, el que se encuentra en grado de desarrollo tentado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 7° del Código Penal, cometido el día 17 de febrero de 2022, en la comuna de La Granja. ii.- y, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en KXFVXBYCWNF MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN Juez de garantía Fecha: 06/09/2022 10:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de

Fallo

se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MIGUEL ANGEL CORREA CASTRO, ya individualizado, a las siguientes penas: i.- a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, el que se encuentra en grado de desarrollo tentado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 7° del Código Penal, cometido el día 17 de febrero de 2022, en la comuna de La Granja. ii.- y, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en KXFVXBYCWNF MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN Juez de garantía Fecha: 06/09/2022 10:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl el artículo 296 N°3 del Códig

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 503-2022 RUC : 2200161184-8 MATERIA : ROBO POR SORPRESA; AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES IMPUTADO : MIGUEL ANGEL CORREA CASTRO C.I. N° : 0015703571-1 DOMICILIO : CALLE 9 ORIENTE Nº 8265, POBLACIÓN SAN GREGORIO, LA GRANJA FISCAL : ANA QUINTANA OLGUÍN DEFENSA : ROBERTO PUMARINO CABELLO ATENUANTES : ART. 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTE

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