M.P. C/ MARÍA JOSÉ BARRERA MERA
Rol
O-1342-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ Con fecha 17 de marzo de 2022 a las 12:55 horas en dependencias del supermercado TOTTUS ubicado en calle Carmen # 1220 de Curicó la imputada MARÍA JOSÉ BARRERA MERA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño procedió a sustraer diversas especies de propiedad de dicha tienda comercial, siendo las siguientes: múltiples artículos escolares todos avaluados en la suma de $ 1.297.520 pesos, traspasando la imputada con las especies sustraídas en un carro de dicho supermercado sin pagar en caja el valor de los productos siendo detenida posteriormente con las especies en su poder tratando de darse a la fuga.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a doña MARÍA JOSÉ BARRERA MERA, ya individualizada, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de Agosto de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado MARÍA JOSÉ BARRERA MERA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de SANTIAGO OCCIDENTE, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado MARÍA JOSÉ BARRERA MERA deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constad
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., treinta de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP Imputado 1) MARÍA JOSÉ BARRERA MERA C.I. 0021339509-2 Fecha de Nacimiento 18/07/2003 Dirección Calle CLAUDIO ARRAU, TORRE A, DPTO. 1001 Nº 8750. PUDAHUEL DELITO HURTO SIMPLE Participación Autor Grado desarrollo Consumado
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