28º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ÓRDENES

Rol

C-22847-2018

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 24 de Julio de 2018, Comparece Patricia Hortensia Hurtado Cruz, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 669 oficina 404, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Liona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3ro, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de MANNZELL JOHANN ORDENES TRONCOSO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Tucán 02849, Lo Espejo, Santiago y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.483.097.- más los intereses pactados. Refiere que CAT Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3230050, por la suma de $ 5.483.097, con vencimiento el 09 de abril de 2018. Indica que este pagaré fue suscrito en representación del deudor el día 09 de abril de 2018, por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Agrega que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. « C-22847-2018» Cabe hacer presente que se liberó a mi mandante de la obligación de protesto. Con fecha 17 de Enero de 2020, el Tribunal tuvo por expresamente notificado de la demanda al ejecutado, siendo requerido de pago en el mismo acto, no verificándose éste. Con fecha 18 de diciembre de 2019, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral

Fallo

SE DECIDE: I. Que se acoge la excepción interpuesta por la parte ejecutada, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción ejecutiva y por consiguiente se deniega la ejecución; II. Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 22847-2018 Pronunciada por doña Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-13T10:43:16-0300

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« C-22847-2018» FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22847-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ RDENESÓ Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 24 de Julio de 2018, Comparece Patricia Hortensia Hurtado Cruz, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 669 oficina 404, Santiago, man

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