MP C/ PABLO ARIOL AROS ARCOS
Rol
O-112-2020
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Datos Generales e Intervinientes. El veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, ante 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 112-2020, RUC 1900720930-7 en contra de los siguientes acusados: 1) SEGUNDO ÓSCAR VILLANUEVA ALARCÓN, cédula de identidad N°8.943.935-3, fecha de nacimiento 01 de octubre de 1960, 61 años, casado, comerciante, enseñanza media completa, domiciliado en Punucapa SN, Valdivia y; 2) PABLO ARIOL AROS ARCOS, cédula de identidad N°15.883.737-4, fecha de nacimiento 11 de junio de 1984, soltero, contratista en construcción y prevencionista de riesgo, escolaridad nivel superior, domiciliado en Punucapa SN, Valdivia, ambos representados judicialmente por el defensor penal privado don Francisco Alejandro Neira Campos. Por el Ministerio Público intervino don Alex Montecinos Cárdenas. Todos los intervinientes observan domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal. SEGUNDO: Acusación: La acusación presentada por el Ministerio Publico, fue deducida en los siguientes términos: i)Hechos: Que, la fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Región de Los Ríos, en conjunto con personal de BICRIM de Valdivia, llevó a cabo una investigación focalizada a fin de identificar sujetos que se dediquen a cometer los delitos de abigeato y beneficio clandestino en la región. Así la cosas, de las diversas diligencias de investigación, entre ellas las declaraciones testigos, vigilancias y del monitoreo de las conversaciones telefónicas de los acusados, se logró determinar que los acusados SEGUNDO OSCAR VILLANUEVA ALARCÓN, PATRICIO ARIEL VILLANUEVA BARRIENTOS, y PABLO ARIOL AROS ARCOS, en una parcela ubicada en el sector de Cabo Blanco Alto S/N, Valdivia, llevarían a cabo el faenamiento no autorizado de un animal. Conforme lo anterior, con fecha 03 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 16:10 horas, perso
Fundamentos
Considerando que las actividades comerciales llevadas adelante por el acusado Villanueva se encuentran respaldadas con varios testimonios, los documentos terminan por corroborar tales afirmaciones. 2) Informe Social de fecha 10 de marzo de 2020, de doña MARÍA LORETO GIUBERGIA VALDERRAMA, Asistente Social, RUT 13.785.976-9, respecto de Segundo Villanueva Alarcón. Antecedentes familiares, socioeconómicos, situación psicosocial, entorno social, con añadido de fotografías del acusado y su cónyuge, del restorán de su propiedad, la llegada de turistas, la patente municipal y anexos con los contratos celebrados por el acusado: contrato de arrendamiento del predio “Caracol”, declaración de Felipe Bunster, declaración jurada de Albina López y documentos tributarios del imputado. Ponderación: El documento contiene menciones ya abordadas por los testigos Guibergia, Bunster y López por lo que se estará a tales testimonios. Con todo, el hecho de los giros comerciales desempeñados por el acusado Villegas se encuentran, con suficiencia, acreditados. 3) Comprobantes de pago de patente de restaurante (orden de ingresos municipales), emitidos por la I. Municipalidad de Valdivia, a nombre de Segundo Villanueva Alarcón, correspondientes a los períodos:-Enero-junio 2019, Julio- diciembre 2019, Enero-junio 2020, Julio-diciembre 2020. Ponderación: en el mismo sentido que lo considerado para los documentos individualizados con el número 1 anterior. SÉPTIMO: Alegatos Finales: Al concluir la prueba se presentan los siguientes alegatos: Fiscal: Se descartó el Matadero Clandestino. Se descartó el Abigeato dada la declaración de doña Albina (durante la investigación). Tampoco se debate si los acusados observan el ejercicio de un oficio. Por otro lado hace presente los requisitos del delito de Beneficio Clandestino: El artículo 2 de la ley nº11564 exige una matanza la que está probada por las declaraciones de los detectives y las fotografías que retratan tal acción. Otro requisito es el fin de comercializar demostrado en las escuchas telefónicas que señalan claramente el punto, pues no solo en el mes de agosto había negocios sino también en el mes de octubre, aquí aparece pacto en precio y cantidad. Además la ley exige que no concurran los permisos legales asunto que también está demostrado. Asimismo está probado el delito señalado en la Ley de Control de Armas. Las declaraciones de los acusados son poco creíbles, en esto de la celebración del cumpleaños. Reitera petición de condena. Defensa: Es necesario separar aguas. En el caso del acusado Aros: no cometió el delito de Beneficio Clandestino del 03 de octubre de 2019. Las escuchas anteriores son ilegales. Aparece como un facilitador, un gestor o puente entre el dueño del animal y el hipotético interesado en adquirir la carne. La llamada de agosto de 2019, por la pesa, se reduce a la muerte de un animal por parte de Código: PKZPXBBJXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fallo
Por tanto su incorporación debe funcionar más bien como abono a un, por ahora eventual, artículo 11 nº9 del Código Penal. III.- Prueba de la defensa por el acusado SEGUNDO ÓSCAR VILLANUEVA ALARCÓN. a)testigos: 01.- PEDRO DAVID REYES MOLINA, administrador. A la defensa responde: fue citado pues en el predio donde trabaja se produjo el carneo de animales por parte de Villanueva. El predio está en el sector Las Ánimas. Él administra una parcela grande que pertenece a Felipe Ortíz. Villanueva le paga talaje al jefe. Villanueva tiene animales allí. Él trabaja en ese campo desde hace unos 15 años. En ese campo funciona un centro de eventos, casamientos y esas cosas. De todos los años que él ha permanecido en el campo esa fue la única vez que se produjo el carneo, asunto que se verificó en octubre de 2019. Los animales que están en el campo pertenecen a Óscar Villanueva. Al tribunal aclara: el centro de eventos está en el predio que administra que corresponde al lugar de talaje de los animales. Ponderación: El declarante confirma que en efecto el acusado Villanueva llevó adelante la matanza de un “animal” tal y como lo explicó y fotografíó la PDI, y que en dicho lugar pastorean otros ejemplares pues el predio está alquilado por el señalado Villanueva para tal objeto. La indicación del predio como ubicado en un sector de “Las Ánimas” se debe entender como “Cabo Blanco”, punto por lo demás no debatido en este juicio. Finalmente, huelga tener presente que aun en la excepcionalidad de
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1 Valdivia dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Datos Generales e Intervinientes. El veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, ante 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 112-2020, RUC 1900720930-7 en contra de los siguientes acusados: 1) SEGUNDO ÓSCAR VILLANUE
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