Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ PAOLA DE LAS MERCEDES FARFÁN MUÑOZ

Rol

O-110-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza Marilyn Neira Mendoza y los jueces José Fati Tepano y Fabián Valdés Muñoz, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 110-2022, seguida en contra de la acusada PAOLA DE LAS MERCEDES FARFÁN MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.769.255-0, chilena, soltera, dueña de casa, 38 años de edad, nacida el 09 de abril de 1984 en Calama, con domicilio en Vargas N° 3684, Calama, quien fue representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada Rodrigo Garrido Flores, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Claudio Rojas Piro, domiciliado en Av. Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación como sigue: El día 21.12.2020 en horas de la mañana cerca de las 11.20 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada concurrió al Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Calama, a la visita de un interno recluido en dicho recinto, fue sorprendida por funcionarios de GENCHI ingresando a través de una encomienda, sustancias prohibidas por la administración penitenciaria, esto es, celulares, y 9 papales de cuaderno cuadriculado con una sustancia en polvo de color ocre, 2 envases transparentes de nylon contenedor de una sustancia vegetal seca color verde y 2 envases de nylon color azul contenedor de una sustancia vegetal seca color verde, 3 bolsas transparentes con una sustancia polvosa color ocre y 18 comprimidos rotulados como clonazepam, sustancias que fueron sometida a la prueba de campo, arrojando coloración positiva ante la presencia de dicho alcaloide, en los Código: MQLBXBNNCNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 siguientes pesajes: Muestra 1; 9 envoltorios de pa

Fundamentos

considerando aquello, solicita desde ya que esta pueda quedar en el rango de 541 días, tomando en consideración las dos atenuantes muy calificadas concurrentes; bajo ese precepto creen que se cumplen todos y cada uno de los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, a efecto de otorgarle a su representada el cumplimiento sustitutivo mediante la modalidad de libertad vigilada simple, conforme lo previene el mismo precepto legal, tomando en consideración que se cumple el primer presupuesto que es que a la fecha de los hechos su representada no contaba con anotaciones pretéritas por crimen o simple delito, en cuanto al segundo requisito la defensa viene en acompañar un informe social integral de la sentenciada, a fin de que se tenga presente a fin de otorgar lo prevenido en el artículo 15 de la Ley 18.216 y poder otorgar el cumplimiento sustitutivo mediante la modalidad de libertad vigilada simple de su representada, además, tomando en consideración la solicitud y autorización del Tribunal a la rebaja de la pena, se pueda Código: MQLBXBNNCNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 también autorizar o decretar una rebaja en el mínimo de la multa asignada al delito y como accesoria solicita también conforme a este mismo informe, otorgar un pago en parcialidades, tomando en consideración que se encuentra privada de libertad por causa diversa. Finalmente, solicita que no se condene en costas a su representada por tener motivo plausible para litigar y además, que ha sido asesorada por la defensoría penal pública licitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos fácticos y normativos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier titulo pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. En efecto, una de las conductas sancionadas en dicha norma, es la de portar, es decir, traer o llevar consigo alguna de las sustancias controladas por la Ley, sin ser necesario que, sobre ellas, se tenga un ánimo de señor y dueño. Así, dicho artículo dispone que, si el tráfico se refiere a pequeñas cantidades de drogas, puede sancionarse con una pena más benévola que la prevista en el artículo 1. Por su parte, y como es sabido, el concepto de pequeñas cantidades empleado por el mencionado artículo 4, se debe aplicar a casos en que el tráfico realizado por el sujeto es tan reducido, que el peligro crea

Fallo

por tanto solicita se tenga a bien considerar la declaración de su representada y su comportamiento y actitud frente al procedimiento llevado a cabo en el mes de diciembre del año 2020 como sustancial para efectos de la determinación de su responsabilidad. Palabras finales de la acusada: ella reconoce sus errores, indica que fue un error en ese momento lo que estaba haciendo y espera que le tomen lo atenuantes que tiene. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público viene en incorporar extracto de filiación y antecedentes de la acusada, el cual no registra anotaciones pretéritas, el cual fue emitido con fecha 22.12.2020, es decir, a la fecha de ocurrencia del hecho al menos, la encartada gozaba de irreprochable conducta anterior, en ese contexto, entendiendo que concurre una circunstancia atenuante, dejara entregado al criterio del Tribunal el reconocimiento de una segunda circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 en razón de que efectivamente entienden que la acusada renunció a su derecho a guardar silencio, se situó “temporoespacialmente” en el lugar de los mismos y aceptó llanamente su intervención en el hecho que se le atribuye y por el cual resultó Código: MQLBXBNNCNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 condenada. En ese contexto, dejan igualmente entregado al criterio del Tribunal, entendiendo que concurriendo igualmente una circunstancia esp

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1 C/ PAOLA DE LAS MERCEDES FARFÁN MUÑOZ RIT N°110-2022 RUC N°2001278395-8 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Calama, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza Marilyn Neira Mendoza y lo

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