7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEAN POOL SÁNCHEZ FIGUEROA

Rol

O-40-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Que el día 25 de agosto último, antes este Sétimo Juzgado de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2200001158-8, en contra de don JEAN POOL SANCHEZ FIGUEROA, 22 años de edad, cédula de identidad N° 23.132.540-9, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Los Ángeles N° 2806, comuna de independencia, actualmente en prisión preventiva por causa diversa, representado por la defensora penal pública doña Marisol Corvalán. Sostuvo el requerimiento la señora fiscala adjunta doña Viviana Montenegro. PRIMERO: Requerimiento El día 02 de enero del año 2022, a las 23:10 horas aproximadamente, en la vía pública en José Miguel de la Barra intersección con Ismael Valdés Vergara, en la comuna de Santiago, el requerido JEAN POOL SÁNCHEZ FIGUEROA agrede al carabinero en ejercicio de sus funciones Cabo 1ero Daniel Mella Martel, propinándole un cabezazo en su rostro. A raíz de la agresión la víctima resultó con herida contuso cortante labio superior, herida contusa mucosa interna labio inferior, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, configuran el delito de maltrato obra a un carabinero, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, cabiéndole responsabilidad al requerido en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se imponga al requerido JEAN POOL SANCHEZ FIGUEROA la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, solicitando además se le condene expresamente al pago de las costas, acorde lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes. Código: XGWWXBZXWME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que acreditará los hechos con la declaración de la víctima y el dato de atención de salud, la detención del imputado ocurrió el 2 de enero, pero estando detenido el día 03 de le propinó un cabezazo causando lesiones a un carabinero. La Defensa pidió la absolución de su representado porque el tribunal hará una valoración negativa de la prueba del Ministerio Público. No hubo control de detención, lo detuvieron luego de hacer sonar el aparato sonoro, el arma encontrada no presentaba peligro alguno, se producen los hechos en un contexto de toma de huellas, su defendido cuenta con dato de atención tiene lesiones constatadas, fue golpeado por carabineros, se escucharán dos declaraciones distintas, debiendo develar cual declaración es la válida, pues su representado declarará. En la clausura la fiscalía sostuvo que se logró acreditar los hechos que en la 1° Comisaría de Santiago se produjo el maltrato de carabineros probado con el informe de lesiones, lo que ocurrió cuando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 26, 30, 50, 67, 69, del Código Penal; 4, 41, 45, 47, 48, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, se declara: Código: XGWWXBZXWME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JEAN POOL SANCHEZ FIGUEROA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de Maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, cometido los primeros días de enero de 2022, en la persona del cabo 1° de Carabineros Daniel Mella Martel, en la comuna de Santiago. II. Por concurrir los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería por el término de un año. En el evento que se revocare por cualquier motivo y debiere cumplir efectivamente la pena impuesta, servirá de abono un día que estuvo privado libertad por esta causa, entre el 2 y 3 de enero de 2022. Una vez resuelta su situación procesal en la causa rit 2408-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, deberá presenta

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C/ JEAN POOL SANCHEZ FIGUEROA Maltrato de obra a Carabineros RUC: 2200001158-8 RIT Nº: 40-2022/ Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO Que el día 25 de agosto último, antes este Sétimo Juzgado de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2200001158-8, en contra de don JEAN POOL SANCHEZ FIGUEROA, 22 años de edad, cédula de identida

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