7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ XIMENA ESTER RIVERA DURÁN

Rol

O-17848-2018

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 5 de octubre de 2018, alrededor de las 16:30 horas, en la intersección de calles 21 de mayo con Santo Domingo, comuna de Santiago, personal de carabineros controló la identidad de la acusada XIMENA RIVERA DURAN, quien indicó llamarse Gabriela de la Fuente Durán, verificando carabineros que dicha identidad era falsa y que la imputada mantenía diversas órdenes de detención. Ante lo cual el imputado JOZABAD CONSUEGRA CATRIN procedió a amenazar de manera seria y verosímil a los funcionarios policiales diciéndoles con improperios que los iba a matar. Posteriormente, la imputada XIMENA RIVERA DURAN ofreció a carabineros Sargento Sebastián Godoy Catalán y Cabo Abdon Jara Gallardo la suma de $2.000.000 por dejarla en libertad, concurriendo el imputado CRISTIAN BARRAZA CERDA a la unidad policial a entregar $500.000 con el mismo fin. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOZABAD ISRAEL CONSUEGRA CATRIN, ya individualizado, a las 2 penas de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de COHECHO y AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal y 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 5 de octubre de 2018, en la comuna de Santiago. Código: GPZDXBXLZTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta 414, comuna de Recoleta, a más tardar la última semana de septiembre 2022. En el evento de que le fuera revocada la pena sust

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOZABAD ISRAEL CONSUEGRA CATRIN, ya individualizado, a las 2 penas de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de COHECHO y AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal y 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 5 de octubre de 2018, en la comuna de Santiago. Código: GPZDXBXLZTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta 414, comuna de Recoleta, a más tardar la última semana de septiembre 2022. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que computar. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artícu

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., uno de septiembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1800978441-8 RIT: 17848 - 2018 IMPUTADO: JOZABAD ISRAEL CONSUEGRA CATRIN C.I. 0020435046-9 DELITO (Indicar si es reiterado) COHECHO/AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO ARTICULO 250 en relación al artículo 248 bis del Códi

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