1º Juzgado de Letras de Quilpue

FRIVOLA/CONDOMINIO PARQUE LAS PALMAS II

Rol

M-46-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal dicta sentencia. Vistos, Oídos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Cristian Manuel Frivola López, conserje, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, Argelia 141, Villa Hermosa, quien viene en entablar demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Condominio Parque Las Palmas II, representada convencionalmente por don Felipe Cortés Faundez, ambos domiciliados en Quilpué, Eleuterio Ramírez 1147. Funda su demanda en que con fecha 22 de agosto de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada en calidad de conserje aseador part time. La duración de este contrato que la demandada escrituró era indefinida. Fue contratado para trabajar veinte horas semanales en turnos impuestos por la demandada y, que quedaban registrados en el Libro de Asistencia y de Novedades del Edificio. Su remuneración para efectos de los artículos 40 bis D y 172 del Código del Trabajo, era de $302.535. Que, el día 2 de mayo de 2021, fue despedido por la demandada quien invocó la causal necesidades de la empresa, ingresando carta el día 6 de abril de 2021 en la Dirección del Trabajo, esto es, sin la antelación legal de treinta días y sin pago de la indemnización legal que trae indefectiblemente aparejada la invocación de dicha causal si no se da con la anticipación señalada en la legislación. Que, la demandada, le quedó adeudando también el feriado proporcional. Que, concurrió a la Inspección del Trabajo, a deducir reclamo administrativo con fecha 2 de junio de 2021, quedando citadas las partes a comparendo remoto para el día 23 de junio de 2021. Agrega que en virtud de lo expuesto, es procedente que la demandada de autos sea condenada a pagar las siguientes prestaciones o las sumas que el tribunal estime conforme el mérito del proceso. Finalmente y,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 30, 32, 41, 54, 58, 63, 73, 159, 162, 168, 172 y 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 21.226, principios propios del Derecho del Trabajo y demás normas legales que fueren aplicables, solicita que, se sirva tener por entablada demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora a individualizadas, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando que: Prestó servicios para la demandada desde el 02 de agosto de 2020 y hasta el 02 de mayo de 2021; y Que dicha relación terminó por necesidades de la empresa. Y condenando a la demandada, atendido su comunicación, al pago de las siguientes prestaciones o las que el tribunal estime conforme al mérito del proceso: Indemnización compensatoria de feriado proporcional $178.830.​- Indemnización sustitutiva del aviso previo $302.535.​- Las cotizaciones previsionales D.L. 3500 y Ley 19.728 y de salud adeudadas del período trabajado si las hubiera; Reajustes e intereses legales que correspondan; Las costas del juicio. Segundo: Que la demandante solicita que en definitiva se condene a la demandada a las prestaciones que indica en su demanda, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que allí expone. Tercero: Que con fecha, treinta de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada, encontrándose válidamente notific

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/08/2021 RUC 21- 4-0345637-0 RIT M-46-2021 MAGISTRADO Sergio Henríquez Galindo ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 11:07 horas HORA DE TERMINO 11:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0345637-0-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CRISTIAN MANUEL FRIVOLA LOPEZ ABOGADO Carolina Guzmán Bustos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica