Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DIEGO ALEXIS MAYORGA VERA

Rol

O-136-2020

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según dice el respectivo auto de apertura: “Que habiéndose denunciado ante el Reten de Villa Tehuelches Subcomisaria de Rio Seco de Carabineros de Chile mediante Parte Denuncia Nº 15 de fecha 15 de Agosto del 2019 el delito de robo en lugar no habitado que afectó a la empresa SKYSAL S.A. ubicada en el kilómetro 81 de la Ruta Y-50 de la comuna de Río Verde, desde donde sujetos desconocidos proceden con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer gran cantidad de especies, entre éstas de tres hidrolavadoras marca KARCHER modelo HD 1025 con sus respectivos accesorios y cada una con su lanza aguas, como asimismo de una huincha de medir de color amarillo marca ULUSTOOLS modelo HUV030 de 30 metros, avaluadas en la suma de $8.000.000, lo que motivó la investigación RUC 1900884661-0, ocurriendo que el día 19 de agosto del 2019 en horas de la mañana, el subgerente de producción de la referida empresa, don Cristian Mario Rivera Ortiz junto con otros trabajadores, proceden a revisar redes sociales, identificando a un sujeto de nombre Diego Mayorga Vera ofrecía en la página de internet “Una mañana en familia” para la venta, tres hidrolavadoras de las mismas características de las hidrolavadoras sustraídas a la referida empresa, motivo por el cual concurre hasta el referido reten de carabineros y se entrevista con personal de la SIP Carabineros, dando a conocer esta información, quienes, mediante instrucción del Ministerio Publico, concurren hasta Pasaje Darwin Nº180 correspondiente al local comercial denominado “Gomería y Lavadero Darwin”, sorprendiendo allí al acusado Diego Alexis Mayorga Vera manteniendo en su poder las tres hidrolavadoras robadas antes referidas, señalando que se las había entregado su arrendatario, el imputado Felipe Andrés Vidal Lebiante con la finalidad de que las vendiese. Ante esto personal policial concurre hasta el domicilio de este último, colindante y con igual dirección del referido local comercial, Código: BPTGXBDZGM

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días dieciséis, diecisiete, veintidós y veintitrés de agosto pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces ROSA FRANCISCA LUQUE LÓPEZ, quien presidió, GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, se llevó a efecto, vía semipresencial –esto es, presencial, salvo jueces y funcionario en situación de riesgo, estos últimos que comparecieron vía remota o telemática a través de la plataforma Zoom-, tuvieron lugar las audiencias del juicio oral de la causal rol único N° 1900889773-8, rol interno del tribunal N° 136-2020, seguida por el delito de Receptación en contra de DIEGO ALEXIS MAYORGA VERA, cédula nacional de identidad N° 17.587.884-K, nacido el 27 de septiembre de 1990, 31 años de edad, independiente, domiciliado en Pasaje Darwin N° 180, Punta Arenas y de FELIPE ANDRES VIDAL LEBIANTE, cédula de identidad Nº 16.584.561- 7, nacido el 17 de junio de 1987, de actuales 35 años de edad, técnico acuícola, domiciliado en Sector La Quebrada, Km. 5, Río Bueno, Región de Los Ríos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Rina Blanco Rojas. Código: BPTGXBDZGME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa de los acusados Diego Alexis Mayorga Vera y Felipe Andrés Vidal Lebiante, estuvo a cargo de los abogados de la Defensoría Penal Pública Leonardo Vallejos Ramírez y Pablo Santander Severino, respectivamente. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según dice el respectivo auto de apertura: “Que habiéndose denunciado ante el Reten de Villa Tehuelches Subcomisaria de Rio Seco de Carabineros de Chile mediante Parte Denuncia Nº 15 de fecha 15 de Agosto del 2019 el delito de robo en lugar no habitado que afectó a la empresa SKYSAL S.A. ubicada en el kilómetro 81 de la Ruta Y-50 de la comuna de Río Verde, desde donde sujetos desconocidos proceden con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer gran cantidad de especies, entre éstas de tres hidrolavadoras marca KARCHER modelo HD 1025 con sus respectivos accesorios y cada una con su lanza aguas, como asimismo de una huincha de medir de color amarillo marca ULUSTOOLS modelo HUV030 de 30 metros, avaluadas en la suma de $8.000.000, lo que motivó la investigación RUC 1900884661-0, ocurriendo que el día 19 de agosto del 2019 en horas de la mañana, el subgerente de producción de la referida empresa, don Cristian Mario Rivera Ortiz junto con otros trabajadores, proceden a revisar redes sociales, identificando a un sujeto de nombre Diego Mayorga Vera ofrecía en la página de internet “Una mañana en familia” para la venta, tres hidrolavadoras de las mismas características de las hidrolavadoras sustraídas a la referida empresa, motivo por el cual concurre hasta el referido reten de carabineros y se entrevista con personal de la SIP Carabineros, dando a conocer esta info

Fallo

fallo muy reciente de la Excma. Corte Suprema, relacionado con el delito de Receptación, que citó, que avalaba la actuación de la policía en una situación similar a la del presente juicio. Citó también otro fallo similar. Haciendo lo propio, el defensor de Mayorga Vera señaló que en ninguno de los fallos citados por el Ministerio Público se hacía mención a ocultar su calidad de funcionario de la policía para entrevistarse con un posible imputado, para requerirle información, concertar cita, encontrarse, insistir con la intención de compra y luego de ello, informar de dicha calidad. Esto lo refería el artículo 226 bis, en su inciso final, al señalar que para la utilización de las técnicas allí referidas, el Ministerio Público debería siempre requerir la autorización del respectivo Juez de Garantía. Aplicaba el principio de superioridad normativa, un instructivo no podía salvar lo expresamente señalado en la ley. El marco de aplicación lo daba el mismo artículo, en su inciso primero, no tratándose solo de organizaciones ilícitas. No se podía extrapolar a otro delito. La autorización requerida implicaba una exculpación de responsabilidad y una instigación a la comisión de un delito. El Ministerio Público había insistido en que se trataba de una hipótesis de flagrancia. Si la tenencia de las especies era el indicio de ello, Código: BPTGXBDZGME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 53 de 75 aquello no surgía d

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Página 1 de 75 RUC : 1900889773-8 RIT : 136-2020 DELITO : Receptación IMPUTADOS : DIEGO ALEXIS MAYORGA VERA y FELIPE ANDRES VIDAL LEBIANTE Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días dieciséis, diecisiete, veintidós y veintitrés de agosto pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por l

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