2º Juzgado de Letras de Ovalle

SEFERINO CON RAMOS

Rol

O-64-2019

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haberse cumplido los requisitos legales para poner término al contrato de la trabajadora aforada, del artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 2) Efectividad de encontrarse embarazada la trabajadora demandada. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 3) Si la demandante cuenta con las plazas de trabajo y los recursos económicos necesarios para asumir la vigencia del contrato por todo el periodo del fuero maternal. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. QUINTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante rinde e incorpora la siguiente documental para fundamentar su acción: 1) Contrato de Trabajo de Reemplazo de Profesional de la Educación, de fecha 26 de agosto de 2019, celebrado por la demandante, y la trabajadora doña Paulina Alejandra Ramos Cortes, que en sus cláusulas primera y cuarta, respectivamente, dan cuenta: que la profesional de la educación, se desempeñará en el establecimiento subvencionado “Colegio de Adultos Galileo”, ubicado en la ciudad de Ovalle, calle Antonio Tirado No. 92, en las funciones docentes de Educadora Diferencial, en reemplazo de la profesora titular doña SHEILA MELISSA GONZÁLEZ ARACENA, RUT No. 16.849.351-7, por licencia maternal, y que la duración del contrato es la que se indica: 31 de diciembre de 2019; 2) Licencia médica de fecha 06 de noviembre de 2019, extendida a nombre de la demandada doña Paulina Alejandra Ramos Cortes, por el médico general don Ángel Uribe Vásquez, donde consta que se le otorgan 42 (cuarenta y dos) días de reposo laboral total, por licencia maternal, y que la fecha de la concepción fue el mes de abril de 2019; 3) Contrato de Trabajo de Profesional de la Educación, de fecha 01 de marzo de 2019, celebrado por la demandante y doña Sheila Melissa González Aracena, que en sus cláusulas primera, cuarta y octava, respectivamente, da cuenta que: la profesional de la educación se des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIADA TREMEMN, RUT No. 65.125.456-6, representada legalmente por don LUIS DEL CARMEN SEFERINO SEFERINO, contador auditor, ambos domiciliados en Antonio Tirado No. 92, de Ovalle, deduciendo demanda laboral por desafuero maternal, en contra la trabajadora doña PAULINA ALEJANDRA RAMOS CORTES, RUT No. 18.861.285-7, educadora diferencial, domiciliada en Balmaceda No. 6000 Depto. G-304, Condominio Plaza Balmaceda, Comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, fundamenta la demanda en el hecho que con fecha 26 de agosto de 2019, su representada celebró un contrato de reemplazo de profesional de la educación con la demandada, a fin de prestar servicios como educadora diferencial en el Colegio de Adultos Galileo, ubicado en calle Antonio Tirado No. 92, comuna de Ovalle, en reemplazo de la profesora doña Sheila Melissa González Aracena, RUT No. 16.849.351-7, por licencia maternal, y cuya duración se pactó hasta el día 31 de diciembre de 2019. Sostiene, que a los tres (3) días de firmado el contrato de trabajo, la demandada informó verbalmente a la directora del Establecimiento doña Ángela Vega Pasten, que se encontraba embarazada, sin señalar cuantas semanas de embarazo tenía en ese momento, y que solo el día 06 de noviembre de 2019, les hizo llegar su licencia médica. Agrega, que el Colegio de Adultos Galileo, es un colegio pequeño, que no cuenta con una gran cantidad de alumnos, por lo que el establecimiento educacional solo requiere de tres (3) educadoras diferenciales, que son trabajadoras con las que ya cuenta el colegio; y de éste modo, por la naturaleza de las labores contratadas, el contrato de trabajo se suscribió en reemplazo de la educadora diferencial la profesora doña Sheila Melissa González Aracena, quien se encontraba con licencia maternal, siendo totalmente prescindibles los servicios de la demandada a partir de esa fecha, y siendo la titular del cargo la profesora antes mencionada, quien vuelve de su post natal en el mes de diciembre de 2019, según licencia médica que se acompaña, no amerita la renovación del contrato de trabajo a la demandada, por cuanto ésta solo se contrató en reemplazo de la titular, sin que pueda contar con dos profesionales de la educación para el mismo cargo, y atendido lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 No. 5 del mismo cuerpo legal, se suscribió entre las partes un contrato de reemplazo de la profesional de la educación, configurándose la causal de termino de contrato antes señalada, por lo que el término del contrato es justificado, y la demanda debe ser acogida. Por último, el artículo 79 del Estatuto Docente, señala al respecto que: “El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su f

Fallo

Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 Nos. 4 y 5, 174, 201, 459 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 79 del Estatuto Docente, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero maternal presentada con fecha 17 de diciembre de 2019, por el empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIADA TREMEMN, en contra de la demandada doña PAULINA ALEJANDRA RAMOS CORTES, y en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término al Contrato de Trabajo de Reemplazo de Profesional de la Educación, celebrado con fecha 26 de agosto de 2019, por la causal del No. 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, referida al vencimiento del plazo convenido en el contrato, por haberse acreditado y establecido que la demandada fue contratada con fecha 26 de agosto de 2009, para desempeñar las funciones docentes de Educadora Diferencial, en el “Colegio de Adultos Galileo”, de Ovalle, en reemplazo y por licencia maternal de la profesora titular doña Sheila Melissa González Aracena, por un plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2019; II.- Que no se condena en costas a la demandada doña PAULINA ALEJANDRA RAMOS CORTES, por no haber deducido oposición. Regístrese, notifíquese y dese copia. Archívese en su oportunidad. RIT O-64-2019 RUC No. 19-4-0238000-7 Dictada por doña CAROLINA ANDREA PRAT ALARCON, Juez Letrada Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle.

Texto Completo (Preview)

1 “Corporacion Educacional Colegiada Trememn con Ramos Cortés Paulina Alejandra”. RIT No. O-64-2019 Desafuero Maternal Ovalle, treinta de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIADA TREMEMN, RUT No. 65.125.456-6, representada legalmente por d

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