FERNÁNDEZ/COMERCIALIZADORA FAMILY S.P.A.
Rol
O-272-2020
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 Myriam Carol Fernández Cárdenas, domiciliada en Av. Francia N° 843, departamento 41, Valdivia, dedujo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Comercializadora Family SpA., representada por Jaime Exposito Piñeiro, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte n.° 359, Valdivia, pretendiendo el pago de: i) $1.666.557 a título de descuento realizado por concepto de AFC; ii) $2.774.818 a título de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio por despido improcedente y/o injustificado equivalente, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Fundó su demanda en que trabajó para la demandada desde el 6 de octubre de 2013 con una remuneración mensual de $1.321.3421, habiendo sido despedida con fecha 13 de octubre de 2020 por la causal necesidades de la empresa, ocurriendo que la carta que le entregaron al efecto es genérica ya que no se entiende si el despido es necesario para aumentar la productividad; cuál es el fundamento objetivo; ni tampoco señala porqué sería necesario prescindir de sus servicios. A folio 12 se contestó la demanda reconociéndose la existencia de relación laboral por el lapso que asevera la demandante en su libelo como el monto de la remuneración. En lo demás se solicitó el rechazo de la demanda fundado en que no es efectivo que a la demandante se le haya despedido en forma injustificada e improcedente ni que s ele hayan efectuado deducciones improcedentes por concepto de AFC. Indicó que por situaciones que ha vivido el país y en virtud de una serie de hechos y circunstancias exógenas a la compañía, ésta ha sufrido una drástica baja en sus ventas, superiores a los márgenes que la empresa podía hacer frente, por lo cual se ha visto en la obligación a implementar una restructuración interna general del funcionamiento de la empresa, que les permita hacer más eficiente la operación en todas las áreas. Con fecha 19 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia preparato
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de la lectura de la carta de despido de folio 22 se desprende que los hechos que configurarían la causal de desvinculación consisten en una reestructuración general derivada de la situación de crisis social suscitada a partir de octubre de 2019 sumada a la posterior pandemia por Covid 19, todo lo cual influyó en una baja en los ingresos de la empresa. Segundo: Que lo anterior no logró ser acreditado por la demandada desde que si bien el testigo Manuel Jiménez Cienfuegos refirió una baja en las ventas de la empresa, dichas bajas parecen haber sido de carácter transitorio por cuanto al decir del propio Jiménez a principios de este año se abrió una sucursal nueva en el Mall Plaza Oeste. Por lo demás, la reestructuración general a que se alude no fue demostrada en juicio ni hay antecedentes que den cuenta de ella, más allá de los dichos genéricos del testigo antes referido, declaraciones que se oponen a lo declarado por Yasmin Berrocal Mardones, quien indicó que, luego de la desvinculación de la demandante, otra persona ocupó su puesto de trabajo. Igualmente la documental consistente en publicación en Facebook que incorporó la demandante da cuenta de la apertura de otra sucursal en Los Andes –folio 48-, en Castro – folio 49- y en otras ciudades –folio47-. Tercero: Que, en lo demás, la documental incorporada por la demandante consistente en estados financieros de los años 2018 y 2019 no son categóricos para acreditar la causal desde que refieren a periodos muy anteriores a la desvinculación de la demandante –octubre de 2020-. Lo mismo ocurre con el informe de política monetaria del Banco Central y los reportajes de prensa nacional, los cuales dicen relación con noticias del sector bancario. Siendo así, cabe acoger la demanda por despido injustificado y hacer lugar a la pretensión de incremento en un 30% de la indemnización por años de servicios. Cuarto: Que, como corolario de lo anterior, cabe consignar que dada la declaración de ser injustificado el despido cabe hacer lugar a la pretensión de restitución del descuento por aporte ante la Administradora de Fondo de Cesantía. En efecto, resulta de lógica jurídica que asentado que la desvinculación del trabajador no obedeció a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo mal puede el demandado asilarse en el artículo 13 de la Ley 19.728 para imputar a la indemnización por años de servicio del actor las cantidades que cotizó para efectos de su seguro de cesantía, porque el despido no obedeció a necesidades de la empresa. En otras palabras, al ser injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 63, 161,168, 172, 173, 423, 446, 456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que ha lugar a la demanda de folio 1, con costas. Regístrese. RIT O-272-2020 RUC 20- 4-0301900-4 Dictó RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a treinta de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Myriam Carol Fernández Cárdenas, domiciliada en Av. Francia N° 843, departamento 41, Valdivia, dedujo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Comercializadora Family SpA., representada por Jaime Exposito Piñeiro, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte n.° 359, Valdivia, preten
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