2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREDA/TRASANDINO S.A.

Rol

S-69-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos Nº 863, oficina 718, comuna de Santiago en representación de don JUAN CARLOS PEREDA ARIAS, transportista, cédula de identidad Nº 8.335.288-4, con domicilio en Ramón Rosales N°1063, Depto. 116B, comuna de Quilicura, quien interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones laborales de su representado y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, TRASANDINO S.A., sociedad del giro transporte, almacenamiento y comunicaciones, RUT 99.555.440-2, representada legalmente por don Juan Carlos Gonzales Vargas, C.I. N° 13.299.988-0, ambos domiciliados en Av. José Miguel Infante 8745, Comuna de la Renca, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 10 de enero de 2019, para desempeñar el cargo de Chofer de camión internacional, la que consistía en la conducción de camiones de carga a nivel internacional, transportando carga entre Chile y Argentina, en una jornada de trabajo de 7:00 a 22:00 hrs., sin permitirle cumplir con los horarios de descanso respecto a la cantidad de horas de conducción continua, trabajando turnos de 15 días corridos y le deban 3 o 4 días de descanso, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.249.198. Sostiene que su representado desde que ingresó a trabajar se interesó y participó de la organización sindical de los trabajadores de la empresa, acercándose a los dirigentes sindicales del sindicato interempresa existente en ese momento. En mayo de 2019 los trabajadores de la empresa crean el Sindicato de Empresa Trasandino N°1 de particularm

Fundamentos

motivos que impulsaron el despido, ya que al acercarse la fecha de las elecciones de la directiva del sindicato, la empresa sabía que el denunciante sería candidato en dicha elección, y prefirió apurar su decisión despido, para que el denunciante no pudiera ser candidato, lo que fue informado el mismo día 24 de julio, por el representante del Sindicato de Empresa Trasandino N°1, don Cristian Muñoz a los representantes de la empresa, siendo rechazada su candidatura con fecha 29 de julio de 2020 por la Inspección del Trabajo, por encontrarse despedido sólo 5 días antes. Es necesario tener en consideración, que la actitud de la empresa no sólo es reprochable como una acción antisindical contra mi representado, sino que, además, es una clara señal antisindical contra todos los trabajadores de la empresa. En la práctica, este tipo de acciones expresan a los trabajadores sindicalizados y a los que no lo están, cuáles son las consecuencias de su participación activa en el sindicato y en la organización de los trabajadores en general, lo que claramente es ilegal y constituye en sí mismo una práctica antisindical, advirtiendo como vulnerada la garantía del artículo 2º del Código del Trabajo, por discriminación y la libertad sindical del denunciante. En forma subsidiaria, reclama la declaración del despido injustificado, el pago de las indemnizaciones legales y la aplicación del recargo legal respectivo, además, de los feriados reclamados. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de lo anterior, de reconocer en primer término el periodo de vinculación laboral entre las partes, la función desempeñada por el actor y, la fecha y la causal de término. Controvierte la jornada de trabajo indicada por el actor en su denuncia, ya que según su contrato de trabajo, era de 180 horas mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, cumpliendo siempre su con la jornada establecida en dicho artículo, siendo totalmente falso que el actor condujera más de 15 días corridos. Tampoco es efectivo que la remuneración mensual del actor para efectos del art. 172 del Código del Trabajo alcanza la suma de $1.249.198, sino que $777.908, ya que no deben ser incluidos los viáticos, en forma subsidiaria alega la suma de $1.063.743. Niega haber incurrido en vulneración alguna, sosteniendo que la causal de despido imputada en la comunicación de despido dirigida al trabajador se encuentra justificada de conformidad a los fundamentos que expone en su escrito de contestación y que se da por expresamente reproducida. Niega haber tomado conocimiento que el trabajador denunciante fuera candidato a la directiva del Sindicato de la empresa. Sostiene que los hechos descritos en la carta son claros, precisos, y además describen una conducta que significa un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y que a mayor abundamiento, son reiterativo

Fallo

Por estas consideraciones, no cabe sino concluir que efectivamente ha existido un incumplimiento de carácter grave por parte del trabajador demandante al incurrir en la conducta descrita en la comunicación de despido, conducta que se vino repitiendo durante el último periodo de meses de desempeño para su ex empleadora, sin alegar justificación alguna en el libelo, conducta que demuestra la gravedad del incumplimiento contractual imputado, concluyéndose en consecuencia, que se ha configurado la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código de Trabajo, por lo que se procederá al rechazo integro de la acción en lo que se refiere a la declaración de despido injustificado, declarando, en consecuencia, justificada la decisión adoptada por la empresa demandada para proceder a su despido, negando lugar entonces al reclamo de indemnizaciones legales y recargo reclamado. DECIMO SEGUNDO: En relación al cobro del feriado legal y proporcional reclamado en el libelo, cabe tener presente que el trabajador demandante devengo una sola anualidad en el periodo trabajado, esto es, anualidad 2019-2020, acreditando la empresa demandada con los dos comprobante de vacaciones incorporados como parte de su prueba documental, debidamente suscritos por el actor, que este hizo uso de 19 días de feriado, por ende, dicha anualidad se compensa con 15 días hábiles de los que hizo uso, quedando un saldo de 4 días hábiles para ser compensado con el feriado legal devengado por el último periodo desempeñ

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos Nº 863, oficina 718, comuna de Santiago en representación de don JUAN CARLOS PEREDA ARIAS, transportista, cédula de identidad Nº 8.335.288-4, con domicilio en Ramón Rosales N°1063, Depto. 116B, comuna de Quilicura, quien interpone d

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